Corte Suprema informa de sentencia de desafuero de diputado Rosauro Martínez

CorteSupremaChileLa Corte Suprema  oficializó la sentencia por el desafuero del diputado Rosauro Martínez Labbé, la que fue comunicada el día viernes 13 de junio recién pasado, luego de los alegatos las partes involucradas en el proceso.

En fallo unánime (rol 11.458-2014) los ministros del máximo tribunal ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había privado de inviolabilidad al parlamentario para ser investigado en una causa que investiga la ministra  Emma Díaz Yévenes, relacionada con la muerte de tres personas en un sector cordillerano de la zona de Neltume.

La sentencia de la Corte Suprema desestima el eventual vicio en la vista del proceso  al plantearse una implicancia de  una de las ministras de la Corte de Apelaciones de Valdivia
“Que la cronología de los actos procesales en la causa penal en la que se incardina la petición de desafuero desemboca, precisamente, en que esta última solicitud -en rigor, tres libelos de otros tantos querellantes- impetrada casi tres años después, encontró nuevamente a la señorita Alvear  en  calidad  de ministra  de la Corte  de  Apelaciones de Valdivia, cuyo  Pleno  estaba  llamado  a resolver  si  la causa  penal Rol  Nº 1675-2003,  antes  referida,  puede  dirigirse contra el diputado señor Rosauro Martínez Labbé. Esta tesitura y dada la causal de implicancia que la citada ministra había dejado en el mismo expediente, movió a ese tribunal a dejar sin efecto la primera vista del desafuero llevada a cabo con fecha 7 de abril del presente año, para proceder a una nueva el día 5 del mes siguiente, sin la intervención de la señorita Alvear Miranda”, dice el fallo.

Agrega que: “Bajo las circunstancias narradas, no queda sino concluir que el motivo de nulidad por quebrantamiento del debido proceso de ley invocado por la defensa del diputado señor Martínez, no comparece en los términos alegados. Junto a ello, las providencias previas que en el presente cuaderno accesorio aparecen suscritas por la ministra señorita Alvear carecen de la trascendencia necesaria para dar pábulo a una eventual invalidación de las mismas, por no haber referido ninguna a la cuestión de fondo esencial a ser resuelta: el acogimiento o el rechazo del desafuero. Se dejará expresado, además, que en todo aquello proveído y decretado por la mencionada ministra, en cuanto subrogante de la substanciadora de primer grado en la causa penal en la que incide la solicitud de desafuero, no se divisa el vicio de nulidad asociado a la causal de implicancia manifestada por aquélla, toda vez que justamente fue expresada para abstenerse de ejercer un doble rol: como juez de primer grado y, seguidamente, como integrante del tribunal de alzada en relación al mismo proceso penal; proceder con el cual habría incurrido en una indiscutible parcialidad”.

(Fuente: Poder Judicial)

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