Corte de Santiago condena a fisco a pagar indemnización por heridas a trabajador atropellado por bus de la Fach

corte-apelaciones-santiagoLa Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Fisco debe pagar una indemnización  casi  $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a un trabajador que resultó con graves heridas al ser atropellado por un bus perteneciente a la Fuerza Aérea de Chile (FACH) en abril de 2008.
En fallo unánime (rol 4997-2013) los ministros de la Duodécima Sala del tribunal de alzada Jessica González, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos determinaron que el Estado debe pagar $ 14.400.000 (catorce millones cuatrocientos mil pesos) por lucro cesante y $ 15.000.000 (quince millones de pesos) por daño moral a Patricio Llanos Fernández, quien fue atropellado el 15 de abril de 2008 por un bus de la FACH en la Avenida Concha y Toro de El Bosque.
La sentencia ratifica la responsabilidad del Estado en el accidente que causó serias lesiones al trabajador:
“Que con la prueba aportada a la causa se tienen por acreditadas las graves lesiones que el demandante sufrió a consecuencia del accidente: herida contusa parietal occipital, erosión frontal temporal izquierda, fractura nasal, herida contusa mucosa labial, pérdida de pieza dental N° 8, herida pierna izquierda operada por desforramiento cerrado, los tratamientos a que debió someterse  y el prolongado tiempo de recuperación. Asimismo, con la prueba testimonial antes referida, de conformidad a lo que dispone el artículo 348 N° 2 del Código de procedimiento Civil, se tiene por establecido que el demandante antes del accidente a pesar de su discapacidad -sordomudo- se desempeñaba en forma eficiente como pastelero en el supermercado Líder de Puente Alto, se podía comunicar con sus compañeros de trabajo, era independiente, cumplidor, llegaba a la hora, nunca presentó licencia y estaba muy bien calificado por sus jefes (…) Que de los hechos asentados es dable presumir con la gravedad y precisión que exige el artículos 426 del Código de Procedimiento civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, que el demandante vio disminuida su visión  en forma importante con posterioridad al accidente, hecho que alertó a su padre y aun cuando éste padece una enfermedad diagnosticada por un profesional en mayo de 2008, lo cierto es que el actor con anterioridad al 15 de abril de  2008 se desempañaba como un trabajador eficiente y ejemplar y con posterioridad  no estuvo en condiciones físicas de realizar su oficio -maestro pastelero- debido a su incapacidad. Estos sentenciadores, sobre la base de los antecedentes probatorios antes consignados, presumen que las lesiones del actor, especialmente la herida contusa parieto occipital y la erosión frontal, sin duda agudizaron la evolución de su enfermedad a la vista limitando a tal punto sus habilidades que fue desvinculado de la empresa pese a su esfuerzo por adaptarse y a las medidas adoptadas por la empleadora para reubicarlo en labores menos riesgosas. Lo anterior justifica su reincorporación al trabajo y su desvinculación  por la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo luego de tres años del accidente. Además,  cabe considera como un hecho relevante la estabilidad laboral del demandante -se desempeñaba como pastelero en la misma empresa más de ocho años- y que el deterioro visual grave se presenta a escasos días del accidente, hecho que igualmente sorprendió a su padre como consta de la ficha médica agregada a la causa. En este mismo orden de cosas los testigos de la demandante si bien reconocen que el actor tenía algún tipo de problema visual, están contestes en afirmar que no necesitaba lentes para la ejecución normal de sus labores”, dice el fallo.
Agrega que: “En la especie, los antecedentes fácticos establecidos permiten lógicamente inferir que la incapacidad física del actor afectará su vida futura e inevitablemente deberá optar por trabajos de menor nivel y remuneración que aquellos que podía desempeñar en la condiciones físicas que tenía antes del 15 de abril de 2008 (…) Que considerando la edad y remuneración del demandante al momento del accidente, corresponde proyectar las consecuencias de su incapacidad  por un periodo que resulte coherente con lo normal y previsible de acuerdo a sus condiciones personales y de trabajo. La probabilidad del menor ingreso, en atención a la capacidad laboral gravemente disminuida, aparece como un hecho cierto y tal conclusión no se desvirtúa por la sola circunstancia de haber continuado trabajando en la empresa con la misma remuneración, pues lo que acá se busca valorar es la expectativa seria de ingresos futuros”.
La sentencia del tribunal de alzada agregó la responsabilidad por lucro cesante y aumentó la responsabilidad por daño moral que había establecido  la jueza del Décimo Tercer Juzgado Civil, Paulina Sanchez (rol 72223-2012).
(Fuente: Poder Judicial)
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