La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó más de 500 recursos de protección presentados por cotizantes de distintas isapres en contra de decisiones que decretaron alza del precio del plan de salud por concepto de garantías explícitas en salud (GES), ante el ingreso de 11 nuevas patologías.
En fallos unánimes (a modo de ejemplo se pueden consultar roles 11996-2014 y 12011-2014) el máximo tribunal revocó fallos de distintas cortes de apelaciones del país que habían acogido los recursos presentados por cotizantes y válido el alza de planes por este concepto.
De esta forma se reiteró el criterio ya expresado el 17 de diciembre pasado y validado de diversas de sentencias en los últimos meses en torno a que las alzas por concepto de patologías GES se encuentran reguladas por la autoridad, por lo tanto no existen decisiones arbitrarias al decretar aumentos por este concepto.
“Que el procedimiento para la determinación de los problemas de salud que se incorporarán a cada nuevo régimen GES se encuentra regulado en los artículos 11 y siguientes de la citada Ley N° 19.966. Se inicia con la fijación por parte del Ministerio de Hacienda del marco de los recursos disponibles para su financiamiento en Fonasa y el valor de la Prima Universal expresado en unidades de fomento, debiendo el Ministerio de Salud ajustarse a dicho valor en la determinación de las garantías explícitas. Así, el artículo 12 de la citada ley dispone que las Garantías Explícitas en Salud no pueden generar un costo individual promedio estimado para los beneficiarios de Fonasa e Isapres “significativamente diferente” de la Prima Universal. En esta ocasión, el Ministerio de Hacienda fijó la Prima Universal en 3,77 unidades de fomento anuales por beneficiario, constituyendo el tope legal de financiamiento público del sistema.
Luego, el artículo 13 señala los parámetros que debe tener presente el Ministerio de Salud para determinar un listado de prioridades en salud y de intervenciones sanitarias, indicando que “considerará el desarrollo de estudios con el objetivo de determinar un listado de prioridades en salud y de intervenciones que consideren la situación de salud de la población, la efectividad de las intervenciones, su contribución a la extensión o calidad de vida, y cuando sea posible, su relación costo efectividad”. Para ello, añade la disposición, debe acudir a estudios epidemiológicos, de carga de enfermedad, revisiones sistemáticas sobre la efectividad de los tratamientos contemplados, evaluaciones económicas, demanda potencial y capacidad de oferta del sistema de salud chileno.
En seguida, el artículo 14 prescribe el fin específico de tales estudios: “Considerando los estudios señalados en el artículo precedente, y la experiencia y la evidencia científica nacional y extranjera, se confeccionará un listado de enfermedades y sus prestaciones asociadas, debiendo descartarse de éstas todas aquellas para las cuales no haya fundamentos de que significan un beneficio para la sobrevida o la calidad de vida de los afectados. Asimismo, se deberá estimar el costo de incorporarlas al Régimen, de acuerdo con la capacidad de oferta de los sectores público y privado y con la demanda potencial de tales intervenciones”.
Finalizados dichos análisis se elabora un listado de enfermedades y sus prestaciones, las que se sujetarán a las garantías explícitas, cuya propuesta se somete a un proceso de verificación del costo esperado por beneficiario mediante un estudio dirigido y coordinado por el Ministerio de Salud. Este estudio, que debe licitarse internacionalmente, fue desarrollado para el actual régimen GES por la consultora Bitrán y Asociados Ltda. y su título es “Estudio Verificación del Costo Esperado Individual Promedio por Beneficiario del Conjunto Priorizado de Problemas de Salud con Garantías Explícitas”.
(Fuente: Poder Judicial)
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