La Corte Suprema emitió su informe respecto del proyecto de ley que adecúa la legislación chilena a las exigencias de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y que fue solicitado por la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, instancia en la que se encuentra en tramitación legislativa.
El 1 de julio pasado se remitió la opinión del máximo tribunal al diputado Roberto León Ramírez, en su calidad de presidente de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, y que contiene la opinión del máximo tribunal discutida en la sesión del Pleno del 6 de junio pasado, donde estuvieron presentes 20 de los 21 magistrados que integran el máximo tribunal (sólo estuvo ausente la ministra Gloria Ana Chevesich).
El informe recuerda que en al menos 10 ocasiones la Corte Suprema ha emitido opinión favorable respecto de limitar la competencia de la jurisdicción militar en el juzgamiento de civiles.
“Esta Corte Suprema ha estado normalmente de acuerdo con esa idea y aún varios señores ministros ha opinado ya en el sentido que la justicia militar debe eliminarse para el conocimiento y resolución de los delitos, dictándose un reglamento o ley propios que afiance la disciplina y pueda castigar conductas propias del mundo castrense”, dice el informe.
Respecto del artículo 1° del proyecto de ley, que en síntesis propone la derogación del Código de Justicia Militar, se recuerda que en un informe de septiembre de 2010 –respecto de un proyecto de ley que proponía sanciones más estrictas para delitos cometidos contra miembros de la policía- se manifestó opinión favorable para mejorar los procedimientos de la justicia militar.
“Ya se expresó que ‘este aparece como el momento oportuno para poner término a la desigualdad ante la ley que se mantiene para los militares que cometen delitos que se califican como militares, quienes continúan sujetos a un procedimiento que no se condice con las garantías que la ley procesal prevé para las personas sometidas a la justicia ordinaria. Sería deseable, a juicio de este Tribunal, en consecuencia, que en el más breve plazo se adoptara por el legislador la decisión de llevar a los militares a los mismos estándares con que son juzgados los civiles, en lo que a procedimientos se refiere, estableciéndose uno oral de naturaleza militar’ (Boletín N° 7.203-02). Por su parte, ya en el año 2009, algunos señores ministros afirmaron que: ‘no se justifica la existencia de una jurisdicción penal militar; debiendo reforzarse la disciplina y mantener lo penal en la justicia ordinaria’ (Boletín N° 6.739-02). Atendido lo anterior, siendo lo propuesto coherente con esta opinión y considerando que los demás proyectos informados van en el mismo sentido, la reforma que se propone aparece como acertada”, asegura el Pleno.
En cuanto al artículo 2° que propone que la Corte Suprema revea a través de un recurso de revisión especial los asuntos cuando la sentencia haya sido objeto de impugnación por una Corte o Tribunal Internacional por violación a derechos humanos, se advierte una serie de dificultades que hace difícil la aplicación de un cuerpo normativo en ese sentido.
“Esta propuesta aparecer como de difícil aplicación por cuanto las sentencias de esta naturaleza carecen de fuerza ejecutoria y, por lo tanto, su cumplimiento está sujeto sólo al valor moral que los Estados voluntariamente acepten en los Tratados Internacionales. En la legislación interna no existe un mecanismo de cumplimiento de sentencias condenatorias como éstas, por lo que el órgano jurisdiccional interno no tiene norma que permita su aplicación efectiva y, para lograrlo, se hacen modificaciones orgánicas y procesales que no se advierten en el proyecto y que, por cierto, son resorte del legislador nacional”, opina la Corte Suprema.
Agrega que: “Cabe puntualizar que para cumplir sentencias de organismos internacionales sería necesaria una reforma constitucional, toda vez que es lo que se adoptó en relación a la Corte Penal Internacional, a efecto de crear una vinculación directa entre sus fallos y los tribunales nacionales, habida cuenta que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que estatuye la jurisdicción de la Corte, no fue pasada como reforma constitucional. Sin esa reforma, la Carta Fundamental dispone que la Corte Suprema constituye última instancia dentro del sistema judicial del país y, por consiguiente, para que preceptúe algo distinto debe modificarse la Constitución”.
Respecto del artículo 3° que proyecta la derogación de la Ley N° 20.477 , que estableció normas de limitación de la justicia miliar se advierte que no basta la derogación de ese cuerpo legal, sino que se deben incluir otros cuerpos legislativos que otorgan a la jurisdicción militar competencia para juzgar a civiles en casos regulados por la Ley N° 12.297, sobre Seguridad del Estado; a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas; a la Ley N° 18.953, que dicta normas sobre Movilización Nacional, entre otras.
“Se estima que esta propuesta no cumple con el objeto deseado, desde que, por una parte y respecto del Código de Justicia Militar, las normas de la citada Ley 20.477 ya se encuentran incorporada a él y por lo tanto la derogación del artículo 1° si les alcanza, mientras que a las leyes especiales no le afectan, más aún, el mantener vigentes tales modificaciones importaría una contradicción evidente, sobre todo cuando se refiere a las normas sobre competencia de los tribunales militares, por lo que pareciera que esta disposición derogatoria debe ser observada”, opina el máximo tribunal.
Finalmente se considera que la Corte Suprema no debe informar respecto del artículo 4° que propone la dictación de un Código Penal Militar al no contener la propuesta legislativa norma de carácter orgánico, tal como lo establece la Constitución a este respecto.
(Fuente: Poder Judicial)
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