Por 42 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones, los diputados aprobaron, en tercer trámite constitucional, el proyecto que regula la jornada de trabajo del personal de Ferrocarriles, iniciativa que será remitida al Ejecutivo para sus trámites de promulgación.
El proyecto, que modifica el Código del Trabajo, establece que la jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 180 horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las 7 horas 30 minutos continuas en el caso de transporte de pasajeros, ni las 9 horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de 24 horas.
En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes u otras situaciones difíciles de preveer y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, lleven a superar los tiempos máximos establecidos anteriormente, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32 del Código del Trabajo. Si la contingencia implica una demora tal que se deban sobrepasar las 11 horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio.
La programación mensual de los servicios a realizar, deberá ser entregada al trabajador con a lo menos 15 días de anticipación. Asimismo, tratándose de trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.
Finalizada la jornada ordinaria diaria, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 10 horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para el traslado del trabajador al lugar que pernocte o descanse.
Se dispone también que las partes podrán programar turnos de espera o llamados de hasta 7 horas 30 minutos continuas dentro de un lapso de 24 horas para la realización de un servicio. Transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo. Las horas correspondientes a los turnos de llamado no serán imputables a la jornada mensual y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes, no pudiendo ser esta retribución inferior al valor correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.
(Fuente: Diputados)
Consulte Proyecto de Ley, Boletín N° 8381
Speak Your Mind