Corte Suprema ordena pagar bono SAE a profesores municipalizados

CorteSupremaChileLa Corte Suprema reiteró el criterio respecto del pago de la bonificación  denominada: Subvención Adicional Especial (SAE) a los profesores dependientes de las corporaciones municipales de educación del país.

En fallo unánime (causa rol 15495-2013), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por  los ministros Ricardo Blanco, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y Carlos Cerda; además del abogado integrante Jorge Lagos- acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por docentes dependientes de la Municipalidad de Laja, Octava Región, a quienes les había negado dicho pago.

El fallo considera que el tenor literal de la normativa relacionada con los aumentos remuneracionales para los profesores, incorporada por la Ley 19.410, no puede entenderse que sólo beneficia a los docentes de establecimientos del sector particular subvencionado.

“Que del tenor literal de la normativa en lo pertinente a la bonificación proporcional mensual y su cálculo, fluye que los textos referidos en el motivo tercero han sustituido la base de cálculo del beneficio aludido, adicionando a los fondos contenidos en la Ley 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones; sin embargo, dicha sustitución no puede entenderse como un aumento del beneficio exclusivamente para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado y la exclusión de los docentes del sector municipalizado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “No es dable entenderlo de la manera como lo ha resuelto el fallo del a quo, por diversas razones. En primer lugar, el bono proporcional fue creado e incorporado a las disposiciones permanentes del Estatuto Docente, conformando la remuneración que deben percibir los profesionales de la educación, según establece el artículo 35 del Estatuto Docente –que regula la renta básica mínima nacional– y conforme se lee de los artículos 63 y 65 del mismo cuerpo normativo, que reglamentan precisamente la bonificación proporcional y la instituyen como un derecho para dichos profesionales, tanto del sector municipal como del particular subvencionado. Dichas normas no han sido modificadas con posterioridad, de modo que la bonificación proporcional constituye un rubro fijo en la renta de los docentes, mientras no sea derogada por una ley en forma expresa, destacándose que la vinculación que se genera entre los docentes y los sostenedores de los establecimientos educacionales, es de naturaleza estatutaria, es decir, en la misma no interviene la voluntad de las partes en orden a generar o eliminar obligaciones o derechos, ellos son determinados por el Estado, como ente regulador de la relación”.

(Fuente: Poder Judicial)

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