Proyecto que regula la tenencia responsable de mascotas encabeza tabla de hoy

odioEn primer lugar de la tabla de hoy de la Sala de la Cámara de Diputados se encuentra el proyecto que regula la tenencia responsable de mascota, iniciativa que volvió a consideración de la Comisión de Salud, tras una serie de modificaciones efectuadas en su par de Hacienda y ante la presentación de indicaciones, tanto de parte del Ejecutivo, como de diputados de diversas colectividades políticas.

El proyecto cuyo nuevo informe de la Comisión de Salud será presentado a la Sala por el presidente de la instancia, diputado Marco Antonio Núñez (PPD), ha presentado una amplia variación desde sus orígenes en el Senado (mayo de 2009), influenciado por las diversas concepciones en cada momento (se pasó desde una concepción de seguridad, donde el foco principal era el control; al de una problemática de salud pública, donde el factor principal es la responsabilidad de los dueños de mascotas).

El texto despachado por la Comisión de Salud establece que el ámbito de aplicación de la Ley es la fijación de obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía; la protección de la salud y bienestar animal, mediante la tenencia responsable; la protección de la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía; y la regulación de la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.

El cuerpo normativo avanza también en un conjunto de definiciones, entre ellas, lo que se entiende por mascotas, animal abandonado, perro callejero o comunitario y animal potencialmente peligroso.

Respecto de estos últimos, se indica que se “calificará como potencialmente peligrosos a ejemplares de la especie canina que por sus características físicas, por su masa corporal, por episodios anteriores de agresión o por su conducta agresiva, puedan causar lesiones leves a personas o daños de consideración a otros animales de su misma u otra especie. Todo ello basado en la información científica disponible y en la evaluación de expertos en conducta animal”.

Asimismo, se señala que el juez competente, previa consulta a la autoridad sanitaria, podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma u otra especie.

El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como la circulación de éste con bozal o arnés, la esterilización del mismo, según corresponda, la restricción a la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes públicos y la prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años.

(Fuente: Diputados)

Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 6499

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