La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de Gendarmería por el término anticipado de la contrata de una profesional que cumplía funciones como encargada de la unidad de comunicaciones de la institución penal, en septiembre de 2013.
En fallo unánime (causa rol 11628-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Alfredo Prieto- revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la presentación de Noelia Miranda Fernández.
La sentencia de la Tercera Sala descartó que Gendarmería haya incurrido en actuar arbitrario al poner término anticipado a la contrata de Miranda Fernández -en septiembre del año pasado-, por encontrarse legalmente facultada para poner término a sus servicios.
“Que es posible considerar, entonces, que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” ha sido utilizada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “De lo que se viene de consignar se concluye que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”.
(Fuente:Poder Judicial)
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