Este viernes 18 de julio se publicó la Ley N° 20.764, que “modifica el código del trabajo en materia de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar y establece un permiso por matrimonio del trabajador”. Para tal efecto, modifica los artículos 194 y 207 del Código del Trabajo. En concreto, el artículo 194 amplia la protección a la vida familiar como a la paternidad; el artículo 207 beneficia con cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio a todo trabajador que contraiga matrimonio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. Para tal efecto, el trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.
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¿Aplica en los funcionarios que se rigen por el Estatuto Administrativo?
Tengo la misma duda!! Gracias