Tribunal Constitucional deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre excepción al principio de publicidad

Tribunal_Constitucional_ChileSe solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 5 y 10 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Los preceptos en cuestión disponen, artículo 5: “En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera ser su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.

Artículo 10: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.

El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que contenga salvo excepciones legales”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce actualmente la I. Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que tales disposiciones serían contrarias a los artículos 6, 7, 8 y 19 N° 2, 4 y 5 de la Carta Fundamental, toda vez que el inciso segundo del artículo 5° de la Ley de Transparencia establece dos reglas amplias que la establecida en el inciso segundo del artículo 8° constitucional y que el inciso primero de la citada disposición legal.

(Fuente: Diario Constitucional)

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