La Corte Suprema despachó a la Cámara de Diputados el informe del proyecto que modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores ampliando las facultades del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y estableciendo una serie de nuevos procedimientos en este tipo de procesos judiciales.
El informe fue remitido el 31 de julio al presidente de la Cámara de Diputados, Aldo Cornejo, y entrega, en general, la opinión favorable del Pleno a las modificaciones que se han planteado en la discusión legislativa. Sin embargo entrega una serie de consideraciones relacionadas con aspecto particulares del proyecto.
Respecto de la modificación al Título IV de la ley Nº 19.496, que pretende cambiar la competencia orgánica de los Juzgados de Policía Local entregando a los Juzgados Civiles las acciones indemnizatorias y la entrega las acciones contravencional al Sernac, el informe considera que:
“Si bien a esta Corte le parece correcta la sustitución de la competencia en esta materia, desde la perspectiva que la sede natural para conocer de los conflictos suscitados en el ámbito del consumidor –básicamente, incumplimiento de obligaciones y regulación de la responsabilidad civil– son los Juzgados Civiles y por esa razón se deberían definir de mejor manera estas materias, aprovechando los criterios jurisprudenciales ya desarrollados y propendiendo a una mayor uniformidad de las decisiones; lo cierto es que parece necesario considerar, en todo caso, que desde otros puntos de vista, es una decisión que podría tener desventajas y contradecir, incluso, los propósitos de mayor protección al consumidor que impulsa el Proyecto. Estas tienen que ver con: que el cambio podría atentar contra la mayor eficiencia y agilidad que el proyecto pretende en la resolución de los conflictos, en la medida que aún se prevé que las acciones se ventilen en juicio sumario, los Tribunales Civiles también están recargados; con el mayor costo que supone acceder a la justicia civil (contratación de abogado, pago de notificaciones, etc); con el hecho que la justicia de Policía Local, en cuanto comunal, puede resultar más cercana y de fácil acceso”.
En cuanto a la distribución de competencias entre los juzgados civiles y el Sernac determinado que los primeros revisarán las acciones indemnizatorias, mientras que el segundo se ocupará del aspecto infraccional; el máximo tribunal plantea:
“Las normas proyectadas prevén una diferenciación en el sistema recursivo, dependiendo de la cuantía de la causa. En efecto, la norma del artículo 50 A propone que las causas cuya cuantía –de acuerdo al monto de lo pedido por concepto de indemnización de perjuicios- no exceda de treinta unidades tributarias mensuales, se tramiten como procedimientos de única instancia, por lo que todas las resoluciones que allí se dicten son inapelables. Una norma similar existe en la actualidad (artículo 50 G), aunque con un umbral menor (no debe exceder de 10 UTM). Se entiende, pues, que en los casos que no se aplique lo anterior, contra la sentencia que resuelva la acción indemnizatoria procederá el recurso de apelación según las reglas generales”.
(Fuente: Poder Judicial)
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