En la primera sesión del mes de agosto, que se realizará este martes 5 a partir de las 11:00 horas, la Cámara de Diputados analizará el proyecto que precisa normas vigentes para asegurar los derechos de las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales.
El texto legal será informado a la Sala por el diputado Patricio Melero (UDI), de la Comisión de Trabajo. Se trata de una moción presentada en la pasada legislatura por los diputado sManuel Monsalve (PS), Alejandra Sepúlveda (Ind), Sergio Ojeda (DC) y Patricio Vallespín(DC), junto a los actuales senadores Carolina Goic, Alfonso De Urresti y Adriana Muñoz y los ex parlamentarios María Antonieta Saa y Felipe Salaberry.
El proyecto, que fue perfeccionado mediante una indicación del Ejecutivo, establece que en las bases técnicas de las licitaciones se dará prioridad especialmente a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, duración indefinida de los contratos, condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados y garantías respecto de los pagos.
Asimismo, se indica que en los contratos de prestación de servicios para establecimientos de educación parvularia, escolares y pre- escolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo.
También se extienden las condiciones contractuales del personal docente de los establecimientos de educación básica y media, en lo referido a su plena vigencia para los meses de diciembre, enero y febrero. “Será igualmente aplicable por los meses de diciembre, enero y febrero a los trabajadores que se hayan desempeñado por a lo menos seis meses en forma continua como manipuladores de alimentos para empresas que presten los servicios de alimentación en establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar, en conformidad a la ley 19.886, y cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes al mes de noviembre”, acota el proyecto.
La norma también indica que si el contrato de los trabajadores termina por razones de la empresa, el trabajador tendrá derecho, además de las indemnizaciones por años de servicio que correspondan, a las remuneraciones correspondientes a la totalidad del plazo que va entre la fecha de terminación y el día anterior al mes de inicio del siguiente año escolar, en tanto el contrato hubiese estado vigente por a lo menos seis meses en forma continua dentro del respectivo año escolar.
(Fuente: Diputados)
Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 8048
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