Ley N° 20.767, que modifica el código del trabajo en relación con la jornada de trabajo de personal de ferrocarriles

trenEste martes 12 de agosto se publicó la Ley N° 20.767, que  “modifica el código del trabajo en relación con la jornada de trabajo de personal de ferrocarriles”.  Para tal efecto, en su único artículo, modifica el artículo 25 del Código del Trabajo, con el objeto de incorporar al personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles a dicha norma; asimismo, la presente ley incorpora el artículo 25 ter, que regula la jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñan como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, resaltando del artículo 25 ter lo siguiente:

-Prescribe que la jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales. Así la jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga. Sin embargo ante una eventualidad de fuerza mayor (como accidentes o cruzamiento de trenes), los empleados podrán trabajar hasta  once horas diarias, debiendo el empleador  proveer una tripulación de relevo.

– En cuanto a los trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.

-Finalizada la jornada ordinaria diaria. el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de diez horas continuas más el tiempo que ocupe en viajar entre el trabajo y su hogar

Descargue texto completo de la Ley N° 20.767

Plan Inicial

Speak Your Mind

*

A %d blogueros les gusta esto: