La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado en contra de sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a Daniela Fernández Pérez como autora de los delitos de parricidio, perturbación grave de audiencias y amenazas a fiscal del Ministerio Público, hechos ocurridos en enero de 2012, el primero, y julio de 2012, los dos últimos.
En fallo unánime (causa rol 19.798-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller y Haroldo Brito; además de los abogados integrantes Luis Bates y Alfredo Prieto- acogió, parcialmente el recurso presentado por la defensa de Daniela Fernández Pérez, contra la sentencia que le aplicó la pena de 20 años de presidio, como autora del delito de parricidio; 100 días de presidio por perturbar audiencias y 450 días de presidio por amenazas a fiscal.
La sentencia del máximo tribunal acogió parcialmente el recurso deducido y dictó sentencia de reemplazo, al considerar que el tribunal de primera instancia realizó una incorrecta aplicación del tipo penal, debido a que la imputada y la víctima -Miguel Ángel Meléndez Báez, a la que asesinó el 25 de enero de 2012-, no mantenían una relación de convivencia, sino que sólo se juntaban ocasionalmente para consumir droga.
“No existe discusión en cuanto a que la imputada compartía con el occiso el mismo domicilio, ahora bien, ese sólo hecho no es suficiente para tener por establecida una convivencia como parte del elemento normativo del tipo de parricidio, puesto que tal y como se señaló en los basamentos precedentes, la unión de hecho debe compartir una serie características, que permitan al resto de la sociedad dentro de la que esta se inserta reconocerla como un vínculo similar al matrimonio.
En estos antecedentes, con la prueba aportada por las partes fue posible determinar que tanto el occiso como la sentenciada eran consumidores habituales de sustancias estupefacientes y que la noche de ocurrencia de los hechos materia de la presente investigación, ambos habían usado drogas e ingerido alcohol, además, los testigos que deponen durante el desarrollo del juicio oral, señalan que éstos compartían en forma permanente su adicción a la pasta base, es en este punto donde debemos detenernos y analizar la situación particular de lo ocurrido, porque a la luz del mandato legal que pesa sobre estos sentenciadores es necesario establecer con exactitud qué tipo de relación existía entre los involucrados en el hecho acaecido el 25 de enero de 2012.
Siguiendo con lo expuesto y de acuerdo a lo señalado preliminarmente, estos jueces no pueden menos que centrarse en determinar si en el caso de autos, una unión basada en el consumo de drogas puede ser considerada como la convivencia –elemento normativo del tipo- exigida para establecer el delito materia de la acusación, así y de lo expresado por la encausada en la declaración prestada durante el desarrollo del juicio oral, reproducida parte de ella en la audiencia decretada para la vista de esta causa, lo cierto es que ésta sólo refiere que vivía junto a la víctima, sin mantener ningún tipo de vínculo afectivo, uniéndolos por ende la dependencia y consumo de drogas.
Por ende, lo que sentenciada describe se adecúa más bien a una relación funcional, basada en el provecho o utilidad que las partes se reportan, sin que sea posible distinguir un proyecto de vida en común, o la existencia de una relación de ayuda mutua o protección que pueda ser asimilada a la concepción de familia, pues si bien las uniones de hecho pueden no sujetarse a las reglas escritas del matrimonio, sí deben distinguirse en éstas derechos y obligaciones”, razona el fallo.
(Fuente: Poder Judicial)
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