La Presidenta de la República promulgó hoy lunes las modificaciones a la Ley de Tránsito, más conocidas como “Ley Emilia”, que endurecen las penas a los conductores que provoquen lesiones graves, gravísimas o la muerte por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.
Al efecto, cabe recordar que la propuesta establece además un aumento de la pena cuando el conductor huya del lugar sin prestar asistencia, por reincidencia o en el caso de un conductor profesional, circunstancias que fijarán un rango de presidio de entre 5 años y 1 día a 10 años.
Asimismo, la iniciativa modifica la Ley del Tránsito, disponiendo que el incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.
Por otra parte, el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y 1 día), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.
De igual modo, la negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.
(Fuente: Diario Constitucional)
Consulte texto de la ley promulgada, aquí
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