Corte Suprema informa desfavorablemente proyecto de ley que modifica normas de indemnización por error judicial

CorteSupremaChileLa Corte Suprema emitió informe respecto del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para establecer procedimiento en materia de error judicial.

El informe fue enviado -el 16 de septiembre pasado- al presidente de la Cámara de Diputados, Aldo Cornejo. Documento que contiene la opinión desfavorable del máximo tribunal sobre la moción parlamentaria, concluyendo que: “en especial (por) la inconstitucionalidad manifiesta del mismo, esta Corte es del parecer de emitir una opinión favorable únicamente en cuanto comparte la necesidad de una adecuación constitucional y de una regulación legal a la institución del error judicial”.

Además, el informe considera que suprimir la expresión “injustificadamente” de la normativa que regula las indemnizaciones judiciales podría ser inconstitucional, debido a que supone eliminar un requisito para acceder a este tipo de acciones que la propia Constitución exige.

“La supresión de la expresión “injustificadamente” abre espacio a la proliferación de las acciones indemnizaciones por error judicial, toda vez que las causales de error y arbitrariedad se constituirán en motivos de carácter objetivo, omitiéndose el reproche subjetivo que la Carta Fundamental radica en el concepto analizado. Así, numerosas sentencias de la Corte han señalado que “una resolución para que tenga el carácter de errónea o de arbitraria en grado injustificable, es necesario que además de ser contradictoria con la razón y que se haya decretado de manera irregular o caprichosa, debe carecer rotundamente de motivación y racionalidad porque si esa resolución, que después resulta errónea. Se hubiera fundamentado en antecedentes que llevaron al Juez a apreciar como hecho punible o como grado de responsabilidad un comportamiento, que con posterioridad se determine que no es tal, el error  producido en el auto encargatorio de reo o en el fallo condenatorio sería un error razonable, no susceptible de indemnización alguna”. Más aún, la misma Corte ha establecido el fundamento de la existencia del juicio subjetivo al señalar que “no basta, pues, con que dicho fallo haya sido erróneo, es decir, equivocado, desacertado o continente de un juicio falso, sino que es menester que tal error sea injustificado, Eso es lógico, pues la actividad de juzgar, como cualquier otra realizada por el ser humano está expuesta a incurrir en equivocaciones o desaciertos, los cuales son explicables precisamente a causa de las limitaciones inherente de la naturaleza del hombre cuyas virtudes y defectos participan, como es obvio, también los jueces”, arguye el informe.

(Fuente: Poder Judicial)

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