Ministra y Director del Trabajo destacan alto nivel de cumplimiento de feriado irrenunciable en comercio en Fiestas Patrias

mallLa Ministra del Trabajo y Previsión Social  junto al Director del Trabajo realizaron un balance de los programas de fiscalización del feriado irrenunciable del comercio y de buses interurbanos, con motivo de la celebración de Fiestas Patrias.

En relación al cierre del comercio desde las 21 horas del día 17 de septiembre y a las 06 horas del día 20 de septiembre, las autoridades informaron la realización de un total de 350 fiscalizaciones por parte de la Dirección del Trabajo, período en que 314 empresas acataron la normativa, de las cuales 36 empresas fueron multadas, lo que representa cerca de 35 millones de pesos.

“Tenemos un 10% de incumplimiento. Pero la buena noticia de esto es que 9 de cada 10 chilenos sí entendieron el apego que hay que tener a la norma laboral y lo importante que es darle descanso a nuestro trabajadores”, agregó la ministra Javiera Blanco.

La autoridad destacó que según los días, hubo variaciones en términos de los niveles de incumplimiento. “El 17 de septiembre fue el día que hubo más adhesión al cumplimiento de la norma, sólo hubo un 5% de incumplimiento; el día 18 fue el que más incumplimiento hubo, un 32%, y el 19 sólo un 19%”, manifestó.

Durante los días 18 y 19, 50 trabajadores del comercio fueron enviados a sus casas por incumplimiento de normativa laboral en relación al feriado irrenunciable.

Según la ley, el descanso de los trabajadores del comercio se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20 de septiembre.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

(Fuente: Dirección del Trabajo)

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