La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad en contra de una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt por considerar que se vulneraron las normas del debido proceso al ingresar a una vivienda sin las autorizaciones respectivas. En fallo dividido (rol 21413-2014) la Segunda Sala -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Andrea Muñoz y los abogados integrantes Jorge Lagos y Luis Bates- acogió el recurso en contra de la sentencia que condenó a San Miguel Maripán Gutiérrez a la pena de 3 años y un día de presidio por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, ilícito cometido el 19 de octubre de 2012 en Puerto Montt.
La sentencia determina que hubo irregularidad e infracción a las normas del debido proceso en el ingreso de Carabineros a la residencia del condenado, ya que se argumentó una situación de flagrancia cuando ya se habían realizado diligencias previas al ingreso al lugar.
“Los agentes policiales ejecutaron una incautación de evidencia al margen de la ley, porque de acuerdo a los expresado por ellos mismos, como se advierte de la lectura de la sentencia y a partir de la prueba aportada en estrados por la defensa, resultó demostrado que la detención del imputado y el hallazgo de la droga y otras evidencias de cargo son la conclusión de una investigación desarrollada por la policía en concordancia con el Ministerio Público. Es así como se llevaron a cabo diversas técnicas de investigación tendientes a ubicar la residencial donde habitaba el imputado y su identidad completa, para luego iniciar su vigilancia, manteniéndose un contingente policial atento a su llegada. Los indicios a que aluden los funcionarios que declaran en el juicio corresponden a la llegada del denunciado con la menor, el olor a marihuana que salía de la pieza y la fiscalización de la joven -tales son los dichos de Críspulo Oyarzún Lemus-. Por su parte, el policía Fernando Vargas Torres sostuvo que luego de tocar a la puerta de la habitación del imputado, se percibió con mayor intensidad el olor a marihuana, y cuando este les abre ven que había droga sobre un lavamanos, concordante con lo manifestado por la joven momentos antes. Entonces, los indicios de que disponían estaban constituidos por el olor a marihuana y los dichos de la menor”, dice el fallo.
Agrega que: “Las circunstancias anotadas confirman la tesis de que el personal policial apostado en la residencial tuvo que realizar diligencias de investigación previas destinadas a la constatación de la comisión de un delito, lo que descarta la ostensibilidad de la flagrancia, pues la evidencia no era manifiesta, lo cual no les habilitaba para ingresar de la manera que se hizo a la habitación del imputado, eludiendo una orden judicial de entrada, registro e incautación para proceder a su detención y a la recolección de pruebas”.
(Fuente: Poder Judicial)
Speak Your Mind