Con el fin de hacer aplicable a los funcionarios públicos y municipales el procedimiento de tutela laboral, contemplado en el Código del Trabajo para la protección de garantías fundamentales, los senadores Isabel Allende y los senadores Alfonso de Urresti, Felipe Harboe, Ricardo Lagos y Juan Pablo Letelier, presentaron un proyecto de ley de artículo único.
La moción -que será analizada por laComisión de Trabajo y Previsión Social- alude a que la Constitución Política de la República, “impide a las autoridades a efectuar discriminaciones arbitrarias, y en este sentido, establecer un Procedimiento de Tutela a unos trabajadores, y excluir a otros, importa una clara discriminación a este respecto”.
Los senadores precisaron que el artículo 1 del Código del Trabajo establece que: “las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarías (…) Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”.
Pese a esto, los legisladores indicaron que la Excelentísima Corte Suprema, en una casusa determinada “extendió la aplicación de este Procedimiento de Tutela Laboral, a los funcionarios y empleados públicos, jurisdiccionalmente, y en tal sentido estableció en uno de sus Considerando, que: “… atendida la entidad y naturaleza de los derechos que por esta vía se pretende proteger, los que según también se dijo, deben considerarse “inviolables en cualquier circunstancia”, no existe una razón jurídica valedera para excluir de su aplicación a toda una categoría de trabajadores, como son los funcionarios públicos (…)”.
A juicio de los autores de la moción, este criterio “permite superar la discriminación arbitraria que han sido objeto los Funcionarios o Empleados Públicos, regidos por la ley 18.834 y por la Ley 18.833”
(Fuente: Senado)
Speak Your Mind