Al Senado convenio que elimina doble tributación entre Chile y Estados Unidos

taxesCon 64 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, y su protocolo, suscritos en Washington el 4 de febrero de 2010.

La iniciativa persigue eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre ambos países; asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes; y otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta.

Asimismo, se establecen mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de Chile y Estados Unidos y el intercambio de información entre ellas; se protege a los nacionales de un país que invierten en el otro o desarrollen actividades de discriminaciones tributarias; y establece, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación del Convenio.

El mensaje del Ejecutivo explica que si la aplicación de estos Convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario es menor, entre otras razones porque una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. “Incluso más, en el ámbito presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que genera aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile”, sostiene el texto.

El Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los afecten.

Además, establece una serie de disposiciones que regulan la forma en que los Estados Contratantes se atribuyen la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas o de patrimonio.

(Fuente: Diputados)

Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 9258

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