La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados el informe respecto del proyecto que modifica la ley N° 19.327, en lo relativo a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley N° 20.502, en materia de funciones de la subsecretaría de Prevención del Delito.
El informe fue remitido -el lunes 6 de octubre- al presidente de la Cámara de Diputados, Aldo Cornejo, y contiene los comentarios que hace el máximo tribunal al nuevo cuerpo legal, reiterando los criterios que se han aplicado en normativas similares.
Respecto de las modificaciones del artículo Nº 26 de la normativa, que propone dar atención preferente en las tablas de las Cortes de Apelaciones ante los recursos de reclamación de sanciones adoptadas por los intendentes regionales, el máximo tribunal se mostró contrario.
“Sobre la agregación extraordinaria de la causa a la tabla de audiencia más próxima que prevé la norma antes indicada, este Tribunal se ha referido en reiteradas oportunidades a esta materia, manifestando su disconformidad con ella (…) En este contexto, no obstante la importancia de la materia que regula el proyecto de ley, no es de aquellas materias que ameritaría su incorporación extraordinaria a la tabla para su vista preferente”, sostiene el informe sobre el punto.
Asimismo, se manifiesta desacuerdo con el planteamiento que no procede recurso en contra de las decisiones de la Corte de Apelaciones en la misma materia: “Al respecto, el Tribunal Pleno también ha mostrado su desacuerdo, expresando en el Oficio Nº 32, de 3 de abril de 2013, que “cuando no procede recurso alguno en contra de la resolución que resuelve la reclamación, se está atentando el derecho constitucional del debido proceso, consagrado en el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República”. Sin embargo, es necesario advertir que el régimen normal respecto de la resolución dictada en única instancia por la Corte de Apelaciones, es procedente el recurso de casación. En todo caso, en el evento que se deniegue todo recurso, las partes pueden impugnar la determinación de la Corte de Apelaciones por medio del recurso de queja”.
En tanto, respecto de las modificaciones del artículo Nº 27 que otorgan competencia a los juzgados de Policía Local en ciertas sanciones, la Corte Suprema considera que: “La competencia, respecto de las acciones civiles es entregada a los Juzgados de Policía Local, de acuerdo a lo dispuesto en el en el inciso final de aquella disposición, restringiéndolas a las de carácter indemnizatorias, sin que se observe para excluir las restitutorias u otras declarativas de derechos”.
Sobre las modificaciones al artículo 29 que otorgan a la subsecretaría de Prevención del Delito facultades para crear un registro de infractores de la ley de Violencia en los Estadios, le máximo tribunal plantea la existencia de diversas inconsistencias.
(Fuente: Poder Judicial)