Corte Suprema rechaza recurso de protección por parque Astronómico de Atacama

CorteSupremaChileLa Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por comunidades indígenas de San Pedro de Atacama, en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt).

En fallo unánime (causa rol 23.539-2014) Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además de los abogados (i) Guillermo Piedrabuena y Ricardo Peralta- confirmó la sentencia que rechazó la acción cautelar en contra de la cesión de terrenos –en el cerro Chajnantor– para la instalación del denominado Parque Astronómico de Atacama, ligado al proyecto de radioastronomía ALMA

La Corte de Santiago (en causa rol 59990-2014), rechazó el recurso por considerar que fue presentado fuera del plazo legal: un mes para recurrir de protección.

Que por consiguiente, el conocimiento cierto del acto administrativo cuestionado por parte de los recurrentes, se produjo con ocasión de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo el día 22 de octubre de 2013 y habiéndose interpuesto el recurso el 7 de febrero de 2014, se ha excedido con largueza el plazo fatal de treinta días corridos contados desde que su tuvo conocimiento cierto de dicho Decreto”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Sentencia que, además, descarta la acción cautelar por considerar que no existe derecho indubitado sobre la propiedad de los terrenos.

“(…) es pertinente dejar constancia de la controversia acerca del dominio de los inmuebles que han sido objeto de la concesión, pues el Estado acude a la inscripción que ampara su dominio y los actores alegan ser dueños de las tierras indígenas, conforme los artículos 63 y 64 de la Ley Indígena en virtud de un saneamiento de títulos, cuya tramitación no se ha completado, según refieren. En suma, se advierte un eventual litigio sobre tierras inscritas en el Conservador a nombre del Fisco de Chile y desde esta perspectiva, ante la ausencia de un derecho indubitado, no resulta procedente la acción de protección de garantías constitucionales pues se requiere un juicio propiamente tal que permita dilucidar y establecer las pretensiones de las partes”, afirma la sentencia en este aspecto.

(Fuente: Poder Judicial)

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