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Corte de Santiago ratifica fallo que acogió demanda laboral contra la Unesco

corte-apelaciones-santiagoLa Corte de Apelaciones de Santiago ratificó resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió demanda presentada por despido injustificado por funcionaria de la Oficina de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

En fallo dividido (causa rol 260-2014), la Décima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Christian Le-Cerf (suplente) y el abogado (i) Mauricio Izquierdo- ratificó el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que (en causa rol 1602-2013) acogió la acción presentada por la secretaria Silvia Ortiz Vera.

La sentencia del tribunal de alzada descarta que la oficina en Santiago del organismo internacional goce de inmunidad de jurisdicción en materia de relaciones laborales: “Que, el sustento de todas las causales de nulidad intentadas es el desconocimiento o restricción que el demandado alega que el tribunal hizo de la inmunidad de jurisdicción de que goza Unesco Santiago, la que abarca todos los ámbitos de su funcionamiento y desarrollo, incluso el laboral, de tal manera que la discusión real se centra en determinar la extensión de esta inmunidad, o sea, si la inmunidad de jurisdicción de que goza la demandada comprende o no al ámbito de las relaciones laborales.
Que, en esta misma causa esta materia ha sido resuelta en dos ocasiones anteriores, tanto por esta Corte al conocer de la apelación de la resolución que acogió la excepción de inmunidad de jurisdicción en la primera audiencia de juicio realizada como por el propio tribunal a quo al resolver la misma excepción planteada en la audiencia de juicio que dio origen a la sentencia impugnada. En ambas ocasiones se rechazó la mentada excepción.
No obstante lo anterior, estos sentenciadores estiman que el proceder del juez a quo no configura las causales de nulidad invocada por cuanto la inmunidad de jurisdicción alegada no es otra cosa que el reconocimiento de una situación de igualdad entre los distintos Estados a partir de la cual ninguno de ellos queda sometido a la potestad jurisdiccional de otro, lo anterior como un atributo básico de soberanía, naturaleza y atributo que no tiene la demandada como ella misma lo reconoce en su libelo recursivo.
A partir de esto es posible entender, que la inmunidad alegada y reconocida a este organismo internacional no es idéntica a la de los Estados sino que artificial -en cuanto no emana de su naturaleza-, creada y destinada a la facilitación de su funcionamiento por lo que los instrumentos en que se sustenta ameritan una interpretación funcional al logro de los objetivos de dicho organismo y, por ende, una mirada diferenciadora a la inmunidad de que gozan los Estados, la cual también ha tenido una variante con el transcurso del tiempo pues se comenzó a distinguir entre una inmunidad de jurisdicción absoluta-actos de “iure imperium” -y otra de carácter relativa-actos de “iure gestionis”-; entre inmunidad de jurisdicción propiamente tal e inmunidad de ejecución, y, esta última, a su vez, tiene una visión amplia y otra restringida, de tal manera que una interpretación, como la que en esta causa se ha hecho y que estos sentenciadores comparten, de la Convención que creó la Unesco y del Convenio suscrito con Chile que permita resguardar adecuadamente los derechos garantizados en nuestra Constitución Política de la República como son los referidos al derecho al trabajo y a la seguridad social, no es posible estimarla que violenta dicha normativa y menos la propia Carta Fundamental, sobre todo teniendo en consideración la naturaleza del conflicto sometido a decisión de los tribunales nacionales que no es otro que uno de índole laboral ya que se trata de acciones que derivan del término de una relación laboral y supuesto incumplimiento de normas de seguridad social, cuyo origen no responde a la idea de un acto de gobierno ejecutado por un acto extranjero en su condición de soberano, circunstancia que permite y facilita una interpretación funcional y restrictiva del principio de inmunidad de jurisdicción.
Por último, de similar manera se resolvió en la causa “Raposo con Unesco”, rol 222-2009 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la cual llegó a sentencia de termino y a etapa de ejecución en el Juzgado de Cobranza Laboral respectivo, por lo que la interpretación dada ha sido acogida por nuestros tribunales y, de cierta forma, aceptada por la demandada”, sostiene el fallo.

La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad por considerar que la sede en Santiago de la Unesco tiene inmunidad de jurisdicción.

(Fuente: Poder Judicial)

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