Corte Suprema acoge recurso de nulidad y dicta nueva sentencia por homicidio en Ancud

CorteSupremaChileLa Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, que condenó a los autores del homicidio de Brayán Alarcón Raimilla –ilícito perpetrado el 13 de abril de 2013, en la ciudad de Ancud¬–,a penas de 12 años de presidio.

En fallo unánime (causa rol 23584-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas; además del abogado (i)¬ Jorge Lagos– anuló la sentencia que condenó a Sebastián Terucan Hernández, Juan Soto Soto y Jesús Pérez Vera, por su participación en el delito de homicidio calificado, dictando sentencia de reemplazo.

De acuerdo al máximo tribunal, en la causa no se cumple con los requisitos legales para probar el ensañamiento en el actuar de los condenados, por lo que corresponde sancionar el hecho como homicidio simple y no como homicidio calificado.

“Los jueces del fondo razonaron en el motivo 16° que la prueba rendida en el juicio orienta a un ensañamiento en el actuar de los acusados, conclusión a la que arriban en atención a la dinámica de los hechos que se han probado, de los que se desprende un dolo directo de matar a raíz de la multiplicidad de golpes, su intensidad y lugar, existiendo un plus de injusto superior al necesario para lograr únicamente la muerte del ofendido, reflejando un acometimiento salvaje, de gran intensidad y menosprecio por su vida.

Tales aspectos les permitieron tener por justificado el elemento objetivo de la calificante, conforme la multiplicidad e intensidad de los golpes contundentes, considerándolos un exceso al accionar propio del animus necandi. A su turno, el elemento subjetivo se desprendería del número, lugar y entidad de los golpes padecidos, en su abandono agónico a su suerte, desnudo, conjunto de antecedentes que revelarían en concepto de tales jueces no sólo la intención de matar, sino también la de proferir un mayor sufrimiento a la víctima (…) el planteamiento reseñado precedentemente demuestra desde ya un problema formal en la conclusión referida al ensañamiento, toda vez que –sin perjuicio de hacer residir en idénticos elementos de hecho tanto el aspecto objetivo como el subjetivo del ensañamiento– no basta para tener por demostrada su configuración la atribución de intención en los autores de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del occiso, por cuanto es necesario el asentamiento de hechos susceptibles de merecer tal calificación más allá de la acción homicida”, sostiene el fallo.

(Fuente: Poder Judicial)

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