La Corte Suprema ratificó sentencia que ordena al Servicio de Salud de Atacama pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por los errores en el tratamiento médico aplicados a menor edad, quien falleció producto de la administración excesiva de morfina.
En fallo dividido (causa rol 18456-2014), Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Rosa Egnem; además del abogado (i) Emilio Pfeffer– confirmó el pago a la madre de la demandante Giselle Contreras Silva.
La sentencia ratificó la responsabilidad del servicio en la administración de una dosis de morfina mayor a la recomendada al hijo de la demandante, realizada en el Hospital Regional de Copiapó, en 2005, la que causó severas secuelas que derivaron en la muerte del niño, en 2012.
“Que los jueces de ambas instancias concluyeron que el agravamiento y posterior deceso del paciente tuvieron una relación directa con las maniobras médicas practicadas, las que revelan un actuar temerario al suministrarse morfina, e irreflexivo frente a las dosis y efectos colaterales aparejados al uso de ese medicamento, además de constatarse una acción médica retardada ante los cambios de salud que presentaba el lactante. Es por ello que los referidos magistrados coinciden que el paciente recibió una atención médica deficiente que denota una grave imprudencia y falta de pericia en el actuar del equipo médico que lo atendió, comportamiento que es calificado como constitutivo de falta de servicio por la jueza a quo, y como de incumplimiento de obligaciones contractuales en la prestación de servicios médicos por los jueces del tribunal de alzada”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “La situación planteada por la demandante se halla comprendida dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado y encontrándose demostrado el mal funcionamiento del Servicio de Salud Atacama que ha causado los daños alegados, hace que deba tenerse por configurada en el presente caso la falta de servicio en los términos de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575”.
“Encontrándonos dentro de la esfera de la responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio, tratándose de una acción indemnizatoria que ha de considerarse prescriptible, cabe aplicar el plazo extintivo de cuatro años que contempla el artículo 2332 del Código Civil, el que debe contarse desde que se produce la intervención médica que provoca en el paciente un paro cardio respiratorio con secuelas neurológicas irreversibles, esto es, el día 12 de marzo de 2005. En seguida, habiendo sido notificada la demanda el 29 de octubre de 2009, había transcurrido el plazo de cuatro años al practicarse esta diligencia y, por tanto, la acción prescribió”, concluye.
(Fuente: Poder Judicial)
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