Laboral NOTICIAS

Cámara de Comercio de Santiago previene sobre jornadas de trabajo en el comercio durante el período de navidad

empleo-navidadA quienes trabajen directamente en la venta de productos o mercaderías se les puede extender la jornada ordinaria en el período previo a navidad, hasta en 2 horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad.

La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) con motivo de la proximidad de la celebración de Navidad, informó a las empresas de comercio minorista asociadas sobre las normas especiales que rigen a los horarios del comercio en este período.

Es así como comunicó que de acuerdo a artículo 24 del Código del Trabajo, se permite extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio en el período previo a Navidad, hasta en 2 horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad.

No rige la extensión de horario para aquellos trabajadores que se desempeñan en establecimientos comerciales ejecutando otro tipo de labores no relacionadas directamente con la venta de productos o mercaderías.
Asimismo, los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23:00 horas durante los días en que se extienda la jornada ordinaria de trabajo, ni después de las 20:00 horas el día 24 de diciembre, limitación que también rige para el día 31 del mismo mes. A su vez, las horas que comprende la extensión horaria, se deberán pagar en forma extraordinaria (con recargo legal).

Cabe destacar, que es obligatorio cumplir con el feriado del 25 de diciembre y 1 de enero. Sin embargo, la CCS señaló que no se aplicará esta norma a aquellos trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Agregó que la ley dispone que la jornada especial tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que están sometidos al cumplimiento de turnos fijados por la autoridad sanitaria.

FUENTE: ESTRATEGIA.CL

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: