486 millones de pesos de Pagos en Exceso han sido retirados desde las Cajas de Compensación, a una semana desde que la Superintendencia de Seguridad Social hiciera el llamado público para que trabajadores y pensionados cobrarán saldos pendientes a su favor, producto de pagos en exceso de créditos sociales solicitados en sus respectivas cajas.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) reitera el llamado para las personas, que solicitaron en alguna oportunidad un crédito social, consulten a través de las páginas web de las Cajas de Compensación (CCAF) o acudan directamente a sus sucursales, para verificar si disponen de saldos pendientes a su favor, producto de pagos en exceso de sus respectivos créditos.
Desde el 21 hasta el 28 de noviembre, trabajadores y pensionados hicieron efectivo 10 mil 279 devoluciones por concepto de pagos en exceso de las Cajas de Compensación, equivalente a $486 millones 876 mil 653 pesos.
La superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en su rol fiscalizador, reitera el llamado para que las persona realicen las consultas. Para hacerlo puede ingresar en la página web de la Superintendencia de Seguridad Social, http://www.suseso.cl, o directamente en los sitios web de las Cajas de Compensación en las que ha solicitado alguna vez un crédito social, los que son: http://www.cajalosandes.cl, http://www.caja18.cl, http://www.laaraucana.cl, http://www.losheroes.cl y http://www.cajagabrielamistral.cl.
Si tiene saldos a favor, debe tener presente que pueden pedir la devolución de sus dineros a través de pago en efectivo, emisión de cheque nominativo o mediante transferencias electrónicas. En caso de fallecimiento del titular, estos montos pueden ser cobrados por sus herederos. Además, las CCAF disponen de un plazo máximo de cinco días hábiles para efectuar la devolución, una vez solicitada.
Estos “Pagos en Exceso” de trabajadores y pensionados deudores de crédito social, se generan principalmente por errores operacionales derivados por la duplicidad de pago (pago vía descuento por planilla y posteriormente por ventanilla); mayores montos pagados por deudores y empresas y por errores operacionales atribuibles a las CCAF durante el pago anticipado de un crédito, o bien por descuentos posteriores al vencimiento.
FUENTE: SUSESO.CL