Ley del Lobby

constitucion sociedadEn la presente sección, y producto de diversas consultas sobre la materia, hemos preparado un pequeño resumen sobre Implementación de la Ley del Lobby que a continuación dejamos a su disposición.

ULTIMAS  NORMAS SOBRE LA MATERIA:

Contraloría General de la República

– Resolución N° 570, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de noviembre de 2014, que  “Aprueba normativa para la aplicación de la Ley Nº 20.730”.

– Resolución N° 6175, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de noviembre de 2014, que “Establece funcionarios que tendrán la calidad de sujetos pasivos para los efectos de la Ley Nº 20.730”.

Banco Central de Chile

– Acuerdo N° 1.863, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de noviembre de 2014, que “Reglamento de los registros de agenda pública y de lobbistas y gestores de intereses particulares a cargo del Banco Central de Chile, para el cumplimiento de la ley N° 20.730”

Ministerio Público

– Resolución N° 1.857, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de noviembre de 2014, que “Aprueba y pone en vigencia nuevo Reglamento sobre Ley del Lobby del Ministerio Público”.

 PUBLICACIÓN DE LA LEY DEL LOBBY (Ley N° 20730 – D.O. 08/03/2014)

El pasado sábado 8 de marzo se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 20.730 que “Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios”. El objeto de esta ley es fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones generadas con órganos del estado en la actividad de lobby y gestión de interés particular. Así el n° 1° del artículo 2°, define lobby como: “aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en los artículos 3° y 4°”. En tanto, el n° 2 define Gestión de interés particular como “aquella gestión o actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los sujetos pasivos que se indican en los artículos 3° y 4°.”

En términos generales de acuerdo a los artículos 3° y 4 serán sujetos pasivos de lobby o gestión de interés particular,  los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores; los jefes de gabinete de las personas señaladas anteriormente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Además, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los secretarios ejecutivos de los consejos regionales, los directores de obras municipales y los secretarios municipales; el Contralor General de la República y el Subcontralor General; Presidente, vicepresidente y consejeros del banco central, Comandantes en jefe de las fuerzas armadas, Diputados, Senadores, asesores legislativos, Fiscal Nacional del Ministerio Público y fiscales regionales, entre otros.

De acuerdo al Artículo 5°, las actividades de lobby y gestión de interés particular son aquellas destinadas a obtener las siguientes decisiones:

– La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, como también de las decisiones que adopten los sujetos pasivos mencionados en los artículos 3° y 4°.

– La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones.

– La celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos señalados en esta ley y que sean necesarios para su funcionamiento.

– El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos señalados en esta ley, a quienes correspondan estas funciones.

Asimismo, se comprenden dentro de las actividades reguladas por esta ley, aquellas destinadas a que no se adopten las decisiones y actos señalados en los numerales precedentes.

En lo señalado por la ley, cobra especial relevancia el concepto de “Registro de agenda pública”, definido de acuerdo al N°3  del artículo 2°, como “registros de carácter público, en los cuales los sujetos pasivos deben incorporar la información establecida en el artículo 8°”. Dichos registros públicos, son aquellos señalados en el artículo 7° de la ley. En tanto, de acuerdo al artículo 8° señalado,  los registros deberán consignar:

1) Las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5°.
2) Los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en esta ley, en el ejercicio de sus funciones.
3) Los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos establecidos en esta ley, con ocasión del ejercicio de sus funciones.
Se exceptuan de esta obligación aquellas reuniones, audiencias y viajes cuando su publicidad comprometa el interés general de la Nación o la seguridad nacional.

Descargue texto completo de la Ley N° 20.730

ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY E IMPLEMENTACIÓN

De acuerdo a lo establecido en el inciso 3° del Artículo Segundo Transitorio  de la Ley N° 20.730, comenzará a regir respecto de las autoridades y funcionarios individualizados en sus artículos 3º , y 4º , tres meses después de la publicación del reglamento de la ley. Con fecha 28 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial el reglamento de la Ley N° 20.730, Decreto N° 70 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado”. Por lo anterior, los preceptos de la Ley N° 20.730 son aplicables a las autoridades señaladas en los artículos 3° y 4°, a partir del día 28 de noviembre de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final del artículo segundo transitorio, prescribe “Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, respecto de los jefes de servicio, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y jefes de gabinete, comenzará a regir ocho meses después de la publicación del reglamento, vale decir, el 28 de abril de 2015. Por su parte, respecto de los sujetos pasivos individualizados en el inciso final del artículo 3º, con excepción de los jefes de gabinete, en el numeral 1) del inciso primero y en el inciso segundo, ambos del artículo 4°, esta ley entrará en vigencia doce meses después de la publicación del mencionado reglamento”, vale decir, el día 28 de noviembre de 2015.

REGULACIÓN PARTICULAR DE CADA ÓRGANO Y SERVICIO

Para dar cumplimiento a la Ley del Lobby, órganos y servicios públicos han comenzado a dictar normas de carácter particular en ejecución de lo dispuesto en la Ley N° 20.730. Así, es posible encontrar regulación interna de la Contraloría General de la República,  Banco Central y Ministerio Público

Contraloría General de la República

– Resolución N° 570, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de noviembre de 2014, que  “Aprueba normativa para la aplicación de la Ley Nº 20.730”.

– Resolución N° 6175, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de noviembre de 2014, que “Establece funcionarios que tendrán la calidad de sujetos pasivos para los efectos de la Ley Nº 20.730”.

Banco Central de Chile

– Acuerdo N° 1.863, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de noviembre de 2014, que “Reglamento de los registros de agenda pública y de lobbistas y gestores de intereses particulares a cargo del Banco Central de Chile, para el cumplimiento de la ley N° 20.730”

Ministerio Público

– Resolución N° 1.857, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de noviembre de 2014, que “Aprueba y pone en vigencia nuevo Reglamento sobre Ley del Lobby del Ministerio Público”.

Más información en http://www.microjuris.cl

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