La Contraloría, confirmando criterios vertidos anteriormente en dictamenes N°s. 57.623, de 2007, 51.028, de 2010 y 41.746, de 2012, asimila la validez de de publicaciones legales o reglamentarias realizada por medios electrónicos a las de medios escritos.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN – PUBLICACIÓN OFICIAL – PUBLICACIONES EN PRENSA – SOPORTE ELECTRÓNICO O DIGITAL – INTERNET – VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES
Documento: Dictamen N° 94498 s/ Publicaciones Legales | |
Tribunal: Contraloría General de la República | |
Fecha: 4-dic-2014 | |
Cita: DIC:94498, MJJ39584 | |
Producto: Microjuris | |
Pronunciamiento de Contraloría respecto de la validez de publicaciones legales realizadas por medios electrónicos.
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1.- Atendido que los diarios electrónicos cumplen el mismo rol que los diarios impresos, no se divisan impedimentos para que en aquellas situaciones en que la ley exige efectuar una publicación en un diario, ésta se practique en un diario electrónico que cumpla con los requisitos establecidos en la ley N° 19.733
, salvo que los términos de la exigencia legal obsten a dicha posibilidad.
Fecha: 04-XII-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Sapag Quiroz en su calidad de Director del Diario Financiero, consultando sobre la validez jurídica de las publicaciones realizadas por mandato legal o reglamentario en el mencionado medio de comunicación. Señala que ese diario es publicado de lunes a viernes, en modalidad impresa y electrónica, es de libre acceso en su formato digital, permite leer gran parte del contenido a los usuarios registrados y la totalidad de éste a quienes pagaron una suscripción para acceder a través de internet. Agrega que la sección de avisos legales no requiere identificación, ni suscripción como tampoco registro y su acceso no está condicionado a pago alguno, pudiendo cualquier persona acceder al contenido publicado.
Sobre el particular, de acuerdo al artículo 2° , inciso primero, de la ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, son medios de comunicación social aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualquiera sea el soporte o instrumento utilizado. Su inciso segundo agrega que “Se entenderá por diario todo periódico que se publique a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley”.
Así entonces, es preciso señalar que el análisis de las disposiciones de la ley N° 19.733 permite concluir que éstas son aplicables a los diarios electrónicos, pues dicha regulación discurre sobre la base de que los diarios son medios escritos de comunicación social, pero sin restringir tal concepto a aquellos que son impresos en papel.
En este contexto, es preciso señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en sus dictámenes N°s. 57.623, de 2007, 51.028, de 2010 y 41.746, de 2012, ha manifestado que, atendido que los diarios electrónicos cumplen el mismo rol que los diarios impresos, no se divisan impedimentos para que en aquellas situaciones en que la ley exige efectuar una publicación en un diario, ésta se practique en un diario electrónico que cumpla con los requisitos establecidos en la ley N° 19.733, salvo que los términos de la exigencia legal obsten a dicha posibilidad.
Saluda atentamente a Ud.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República