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Corte Suprema ordena a municipalidad de tomé pagar indemnización por muerte de escolar en una cicletada

Corte suprema 1La Corte Suprema acogió recurso de casación presentado en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, ordenado a la Municipalidad de Tomé el pago de 50 millones de pesos a los padres de Eduardo Antonio Carrasco Garrido, de 14 años, quien falleció atropellado mientras participaba en una cicletada organizada por el Centro de Alumnos del Liceo Comercial C-20 de Tomé y la Oficina Municipal de Jóvenes, el 25 de mayo de 2011, en la comuna de Tomé, Octava Región.

La Tercera Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Rosa Egnem y los abogados (i) Arnaldo Gorziglia y Guillermo Piedrabuena- acogió el recurso de casación y dictó sentencia de reemplazo revocando la decisión adoptada por el Juzgado de Letras de Tomé  -y confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción-, al considerar que la Municipalidad de Tomé tiene responsabilidad en el accidente.

“En estas condiciones es posible predicar respecto de la entidad edilicia demandada que dicho órgano del Estado, en su calidad de organizador del evento en el que ocurrió el accidente de que se trata, no actuó pese a que se hallaba obligada a hacerlo o que, al menos, su intervención en los hechos citados resultó claramente defectuosa e insuficiente. Que a estas consideraciones se suma el hecho acreditado en la causa consistente en que los organizadores no incluyeron la presencia de una ambulancia que acompañara a los participantes en el evento”, razona el fallo de reemplazo.

“Dicha omisión, en la que incurrió el municipio demandado en la calidad anotada, supuso que no se contara oportunamente con asistencia médica adecuada en el lugar de los hechos, exigencia de evidente utilidad que, sin embargo, no fue contemplada en la planificación de la actividad deportiva en comento. La mentada omisión no hace sino poner de relieve y reafirmar el defectuoso proceder de la Municipalidad de Tomé en su carácter de organizadora de la cicletada en cuestión”, agrega.

(Fuente: Poder Judicial)

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