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Corte Suprema ratifica condena contra municipalidad por accidente en juegos infantiles

CorteSupremaChileCorte Suprema rechazó recurso de casación presentado en contra de fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca, que condenó a la Municipalidad de Yerbas Buena, comuna ubicada en la Séptima Región, por su responsabilidad en el accidente que sufrió un menor de edad en una plaza pública.

El fallo (causa rol 22958-2014), de la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y el abogado (i) Ricardo Peralta– desestimó el recurso interpuesto por la Municipalidad en contra de la resolución que la condenó por su responsabilidad en el accidente que afectó  a uno de los hijos de la demandante Verónica del Carmen Zapata Acevedo.

Zapata Acevedo concurrió -el 15 de julio de 2012-, junto a tres hijos fue hasta la plaza ubicada en la calle Antonio Oliveros, en la comuna de Yerbas Buenas, para conocer los nuevos juegos infantiles instalados en dicho espacio público. Ocasión en la que uno de los menores, al utilizar un tobogán, sufriendo la amputación traumática de una parte del dedo meñique de la mano izquierda.

La Tercera Sala, ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que condenó a la Municipalidad a cancelar 10 millones de pesos por concepto de daño moral. «La demandada no probó haber tomado todas las providencias para evitar el ingreso de público al recinto de que se trata o haber advertido a la comunidad que los juegos y máquinas dañadas hubiesen estado fuera de servicio o se prohibiese su uso. Que basados en tales antecedentes fácticos los jueces concluyeron que la administración de las plazas, en cuanto bienes nacionales de uso público, corresponde a la Municipalidad respectiva, deber que supone mantenerlas en estado de servir a la comunidad y, por ende, conservarlas en condiciones que las actividades de entretención de los niños y usuarios en general se realicen de manera segura», sostiene el fallo ratificado.

La resolución agrega que: «El no haber adoptado medidas para evitar el ingreso de personas a la plaza, o que se impidiese el uso del tobogán en que acaeció el accidente, constituye una circunstancia que por su naturaleza es susceptible de atribuirse, a lo menos, a culpa del agente, puesto que con un razonamiento medio no puede sino concluirse que el mismo estaba en situación de provocar accidentes a los niños que usan los juegos infantiles y, por ende, evidencia la culpabilidad del autor, que proviene de su negligencia, razón por la que hicieron aplicable la presunción de culpabilidad que establece el artículo 2329 del Código Civil y concluyeron que medió culpa del demandado o de sus agentes determinando la relación causal entre aquélla y el daño provocado al menor».

(Fuente: Poder Judicial)

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