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Corte de Temuco confirma peritajes biológicos a comunero herido de bala en Freire

Corte de Apelaciones TemucoLa Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del comunero Guido Carihuentro Millaleo, quien fue detenido -la madrugada del 1 de enero pasado- por Carabineros, tras ser encontrado herido de bala junto a vehículos siniestrados al interior del fundo Arauco, en la comuna de Freire, Región de La Araucanía.
El recurso de amparo buscaba que se declararan ilegales las diligencias autorizadas por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, consistente en la toma de muestras biológicas (sangre y saliva) del imputado y la búsqueda en sus manos -y cuerpo en general- de trazas de nitritos que permitan determinar «si se encuentran en él residuos de pólvora y/o acelerantes». Diligencias que fueron autorizadas mientras Carihuentro Millaleo se encontraba internado e inconsciente en el Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena de Temuco.
La resolución de la Primera Sala del tribunal de alzada de La Araucanía -integrada por los ministros Alejandro Vera Quilodrán, Julio César Grandón y Luis Torres Sanhueza(s)- rechazó el recurso de amparo interpuesto por los representantes de Guido Enrique Carihuentro Millaleo, por no existir «acto arbitrario o resolución ilegal de la juez recurrida, que afecte la garantía constitucional que denuncia el recurrente».
Según el fallo de la Primera Sala, el «proceder de la jueza recurrida ha estado encaminado a proteger y garantizar los derechos del propio imputado, atendida su especial condición de salud, no advirtiéndose un actuar que vulnere las garantías constitucionales y legales del amparado, debido a que como lo establece expresamente el artículo 197 en su inciso final, el juez de garantía autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplieren las condiciones señaladas en el inciso 1º, las cuales, como quedó de manifiesto se cumplieron, existiendo proporcionalidad en ellas. Por lo que, la imposibilidad de manifestar el afectado su voluntad, por encontrarse inconsciente, no torna improcedentes los exámenes corporales».
Según los antecedentes del caso, expuestos por los intervinientes en estrados, «el 1 de enero de 2015, el imputado fue encontrado en el sitio del suceso, a pocos metros de las maquinarias incendiadas y cerca de unas banderas que dicen relación con reivindicaciones de los pueblos originarios, la decisión de la jueza de Garantía de autorizar dichas diligencias para que pruebas no resulten alteradas por factores ambientales ni por el procedimiento médico, para lograr su mayor fidelidad, manteniendo esta prueba de carácter objetiva, que eventualmente no podría ser suplida por otra, y para establecer a la brevedad posible la real intervención del afectado por la misma en el delito de incendio en que habrían más involucrados, cometido en la comuna de Freire, da cuenta que aparece suficientemente fundada la resolución en los términos del artículo 36 del Código Procesal Penal».

(Fuente: Poder Judicial)

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