La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado por particulares y la organización comunitaria para el “Desarrollo Sustentable de la comuna de Río Verde”, en contra de autoridades nacionales y regionales que habrían autorizado el proyecto “Mina Invierno” de extracción de carbón, en la Región de Magallanes.
El recurso fue presentado, entre otros, en contra de la ex ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez Pereira, quien dictó el 15 de noviembre de 2011, una resolución que refrendó el actuar del Comité Especial de Ministros de Estado que, el 12 de agosto de 2011, rechazó los reclamos planteados por los recurrentes.
En concreto, la acción legal solicitaba se dejará sin efecto -además de la resolución de la ex ministra Benítez y el acuerdo del comité de ministros-, la resolución el 21 de febrero de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, que encabeza el intendente regional, que aprobó el proyecto carbonífero.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval- rechazó la acción judicial por considerar que no corresponde dirigirla en contra de la ex ministra de Estado, sino en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, entidad que tiene la representación legal de los órganos públicos desde donde, efectivamente, emanaron los actos administrativos impugnados, por lo que resolvió que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación (…) en contra de la sentencia dictada el 9 de enero de 2014 por la Corte de Santiago”, tribunal que confirmó lo resuelto en primera instancia por el 22° Juzgado Civil de Santiago.
Según la sentencia del juzgado civil, “al emanar los actos administrativos impugnados de órganos cuya representación legal corresponde a un servicio público descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propia, el cual es, el Servicio de Evaluación Ambiental, y del cual depende la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, y según la Ley 19.300 en su artículo 82 en relación con el artículo 83 letra h), la representación tanto judicial como extrajudicial recae sobre el Director Ejecutivo de dicho Servicio, por lo que claramente la Ministra del Medio Ambiente no tiene legitimación pasiva en estos autos”.
Decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago reiterando, en síntesis, que tanto la ministra del Medio Ambiente como el intendente de la Región de Magallanes, “aun cuando presidan los órganos que intervienen en el procedimiento administrativo de que se trata, carecen de legitimidad pasiva, por cuanto la administración y dirección superior del Servicio de Evaluación Ambiental está a cargo de su Director Ejecutivo, quien tiene por expresa disposición legal su representación”. Tribunal de alzada que agrega “que en el caso de autos la falta de legitimación corresponde a un vicio insubsanable, debiendo el actor enderezar su demanda contra quien corresponde a través de una nueva demanda”.
Razonamiento que comparte el máximo tribunal: “Que de lo expuesto aparece con claridad que el Servicio de Evaluación Ambiental es una persona jurídica de derecho público y, por lo tanto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Civil capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente. De dicha personalidad jurídica deriva que en el presente caso debió pedirse la declaración de ilegalidad de la Resolución de Calificación Ambiental y accionarse en contra de dicho Servicio”.
(Fuente: Poder Judicial)