El proyecto fue ingresado a trámite por los diputados Guillermo Ceroni (PPD); Daniel Farcas (PPD); Hugo Gutiérrez (PC), Jorge Insunza (PPD); Cristián Monckeberg (RN), René Saffirio (DC); Leonardo Soto (PS) y Arturo Squella (UDI) y de la diputada Yasna Provoste (DC), para modificar el Código Orgánico de Tribunales, en cuanto al requisito de práctica profesional para obtener el título de abogado.
El actual artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, regula los requisitos para obtener el título de abogado. El N°5 de ese cuerpo legal, establece que para ser abogado se requiere haber cumplido satisfactoriamente la práctica profesional durante seis meses, en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la ley N°17.995.
Asimismo, el inciso final del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, establece que la obligación de cursar la práctica profesional, se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios del Poder Judicial durante cinco años, y que se encuentren en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.
La iniciativa contenida en el boletín 9874 y remitido para su debate a la Comisión de Constitución, postula que no resulta razonable e incluso discriminatorio que esta excepción sólo se aplique para los funcionarios de un sólo Poder del Estado.
Añaden que existen muchos funcionarios, empleados o trabajadores de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, que han cursado la carrera de derecho, y que no han podido titularse, básicamente por lo difícil que resulta conciliar el ejercicio de sus funciones laborales con la práctica profesional.
Por esta razón, este proyecto viene “a establecer un trato justo con todos aquellos servidores públicos, funcionarios o trabajadores que se desempeñan en la Administración del Estado y del Congreso Nacional”, mediante a modificación que incluiría a todos los funcionarios o empleados de la Administración centralizada y descentralizada del Estado y del Congreso Nacional, en la excepción de homologar el requisito de la práctica profesional, si han desempeñado funciones por al menos un año en dichos órganos del Estado.
Asimismo, ese mismo plazo se homologa a los funcionarios del Poder Judicial, rebajando los actuales 5 años contemplados.
(Fuente: Camara.cl)
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