Corte Suprema confirmó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad por orden de demolición

 

CorteSupremaChileSe dedujo acción de protección –por parte de particulares- en contra de la Municipalidad de Rancagua.
Los recurrentes estimaron vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en ordenar la demolición de las obras menores efectuadas por todos los vecinos del pasaje 16 de la población Rancagua Norte, las cuales fueron efectuadas en los ante jardines de sus casas y autorizados por el Alcalde de la época hace 31 años, con el objeto de guardar sus vehículos.
Agrega luego el libelo que la actuación de la Municipalidad es ilegal y arbitraria por cuanto desconoce sus derechos legalmente adquiridos.
Por su parte, el recurrido Señala en primer lugar que se efectuó una fiscalización por parte de la Dirección de Obras del Municipio, la que fue realizada producto del reclamo de los propios vecinos que vieron vulnerado su derecho a la libre circulación. En tal visita se constató que existía ocupación de un bien nacional de uso público de varios pasajes de la población Rancagua Norte, entre ellos el pasaje 16.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.
En su sentencia, la Corte adujo que se ha argumentado que las autoridades de la época autorizaron la referida construcción y concedieron una concesión para la realización de las obras en bienes nacionales de uso público. Para acreditar lo anterior, se ha acompañado por el recurrente el ordinario N° 1984, de 10 de mayo de 1983, emanado de la Municipalidad de Rancagua. Sin embargo, tal documento no da cuenta de la existencia de la referida concesión, pues del mismo se observa que la autoridad hace es comunicar a los vecinos que plantean el problema de la falta de estacionamiento, que se establecerá una concesión en caso que se dé cumplimiento a los requisitos que en el mismo documento se indican, sin que exista antecedente alguno que permita concluir que se dio cumplimiento a tales requisitos y que en definitiva la concesión fue efectivamente otorgada.
En vista de lo anterior, concluye el fallo manifestando que no ha resultado establecido uno de los requisitos básicos de la presente acción, cual es la existencia de un derecho indubitado de los recurrentes que sea susceptible de ser protegido por esta vía. En este caso, según ya se señaló, lo único que ha resultado acreditado es que el problema fue anteriormente planteado a la autoridad, pero no que ésta autorizó en forma definitiva, a través de una concesión, la ejecución de las obras respecto de cuya demolición se recurre, atendido lo cual el recurso deberá ser rechazado.

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