Por 87 votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 9866), en primer trámite constitucional, que entrega un bono de incentivo al retiro voluntario para profesionales de la educación.
El texto legal fue informado a la Sala por la diputada Cristina Girardi (PPD), de la Comisión de Educación, y por el diputado Matías Walker (DC), de la Comisión de Hacienda. Ahora será visto por el Senado, en segundo trámite legislativo.
La iniciativa beneficiará a los profesores que durante el año escolar 2015, pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, como titulares o a contrata, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980, y que al 31 diciembre de 2015, hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.
La bonificación ascenderá a $ 21.500.000 y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3166, de 1980, donde el tope será el docente con once o más años de servicio y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.
Los profesores que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.
En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015.
Los profesores que se desempeñen en el sector municipal que postulen a la bonificación tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305 (sobre retiro voluntario de trabajadores del sector público).
El pago de esta bonificación será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación. Para este pago, las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Si existiera diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal y el monto de la bonificación por retiro, el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia.
Además, se otorgará un aporte complementario, de cargo fiscal, a los sostenedores del sector municipal con el objeto de contribuir al financiamiento de esta bonificación.
Aquellos sostenedores que no soliciten anticipos de la subvención de escolaridad, recibirán un aporte complementario de 25%. Quienes hayan solicitado anticipo, recibirán un aporte complementario del 25% de cada cuota que les corresponda pagar por concepto del anticipo que se otorga.
Los sostenedores del sector municipal que, por exceder el tope señalado, no tengan derecho a acceder al anticipo de subvención o dejen de tenerlo, recibirán un aporte complementario hasta el monto que le corresponda pagar según lo dispuesto en el inciso primero.
(Fuente: Camara.cl)
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