Tribunal Oral en lo Penal absuelve a chofer boliviano imputado de tráfico de drogas por ingresar al país hojas de coca

TOP AricaEl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica dictó la absolución del ciudadano boliviano Ángel Velázquez Zambrana, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, quien fue detenido trasportando poco más de 16 kilos de hojas de coca, el 11 de junio de 2014, en el paso Chungará, ubicado en la comuna de Putre.
En fallo unánime (causa rol 27-2015), el tribunal –integrado por los magistrados Mauricio Vidal (presidente), Héctor Jorquera y Ana Paula Sepúlveda (redactora)– dictó sentencia absolutoria, aplicando en el caso el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al considerar que el transporte de hojas de coca forma parte de la cultura del pueblo aymara, al que pertenece el imputado.
Asimismo, el tribunal determinó condenar a Ángel Velázquez, quien ingresó a Chile conduciendo un camión, a pagar una multa de $360.000 (trescientos sesenta mil pesos) por Infracción a Ley de Aduanas.
“La prueba de descargo fue suficiente para torcer la teoría del persecutor. En efecto, se debe tener especial atención a lo que dispone el Convenio N° 169 de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo”, el cual en su artículo 2 dispone que: los Gobiernos deben promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; en su artículo 5 al aplicar las disposiciones del convenio deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; artículo 8: Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
Pues bien, la prueba de descargo, no sólo la declaración de las testigos ya señaladas doña Irma Castillo, su hija Antonia Chambi, así como el dirigente aymara don Francisco Rivera Bustos; y el testimonio de las peritos Soledad Condore y Francisca Fernández, dan cuenta de lo arraigada que se encuentra la hoja de coca en el pueblo aymara, de la cual forma parte desde pequeño el acusado. En efecto, las normas señaladas anteriormente, obligan a que es Estado de Chile garantice el respeto a la identidad de los pueblos indígenas, lo que supone que cuando la responsabilidad penal de sus integrantes deba determinarse, sus particularidades sociales y culturales, deben ser objeto de una ponderación concreta, lo que ocurre en el presente caso con el acusado aymara”, razona el fallo.
Resolución que agrega: “Todos ellos son contestes en aseverar sin miedo a equivocarse, que la hoja de coca tiene un uso transversal en Bolivia y en los pueblos indígenas como el aymara. Se utiliza para temas medicinales, como dolores de estómago, ungüentos, cremas, pomadas, para combatir la altura respecto a la “puna”, en ceremonias religiosas donde además ofrecen a la “pachamama” la sangre de los animales más bellos, en cortes de cabello, en bautizos, en matrimonios, en duelos, cuando se recibe visitas, para interpretar el futuro y un sin número de actividades, en la cual la “hoja de coca” ya sea masticándola, o arrojándola al viento, o bien utilizada como incienso, o quemada en una fogata, es una costumbre y práctica de invaluable valor, el cual no se puede concebir sin su existencia y presencia; que incluso en las festividades más connotadas como el año nuevo aymara del 22 de junio y la fiesta de San Juan del 24 de junio, se requería mayor cantidad de hoja de coca, asegurando que 15 kilos de esa especie vegetal es poca. A mayor abundamiento, la propia funcionaria de la CONADI, doña Soledad Condore Calle, señaló que en todos los proyectos que financia su Servicio Público, en todas las ceremonias de apertura y cierre, con invitación de otros Servicios Públicos, utilizan la “hoja de coca”. Aseguró que tal elemento tan importante y vital en su cultura, no es posible producirlo en Chile, básicamente porque necesita un microclima especial que se da en Bolivia, por eso se encarga de allá, pero no con un afán de “traficar” ha dicho Francisco Rivera Bustos (…) Que la prueba de descargo rendida en la audiencia de juicio constituyen elementos de convicción múltiples, coherentes y coincidentes en los hechos y sus circunstancias esenciales, respecto de los cuales los testigos y peritos han dado razón de sus dichos, existiendo una armonía e ilación lógica que les confiere la credibilidad suficiente para dar por establecida lo que se ha señalado respecto a la hoja de coca. En efecto, es tan primordial dicho elemento para el pueblo aymara, a la luz de lo preceptuado en el Convenio 169 de la OIT, que impresionó los dichos de la funcionaria de la CONADI (perito con estudios de postgrado en el extranjero), al hacer el símil de la infaltable presencia de la hoja de coca en las festividades y ceremonias aymara, como cuando no debe faltar el vino y la ostia en una misa católica, así como el himno nacional en el día de la bandera”.
Por ello, continúa la resolución: “Es necesario analizar la hoja de coca “per se” si resulta atentatoria al bien jurídico que se protege con el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefaciente, “salud pública”. En efecto, si bien es cierto que el dicente de cargo Sr. Galleguillos, así como la perito que declaró bajo la modalidad de video conferencia, Sra. Rondón, han asegurado que la “hoja de coca” incautada contiene el alcaloide “cocaína” y por ende se trataría de una especie vegetal sujeta a la ley 20.000, no es menos cierto que ellos mismos señalaron (en diferentes medidas) que se necesitaría al menos 300 kilos y una tonelada, respectivamente, de hoja de coca para obtener 1 kilo de cocaína, desconociendo ésta última las condiciones botánicas que debería tener la hoja para ello. La declaración de la perito de descargo Sra. Fernández Droguett fue más concluyente en sostener que se precisa toneladas de hoja de coca y que dicha hoja debe estar en estado “fresco”, vale decir, sacada inmediatamente del lugar y ser llevada en poco tiempo; en cambio las hojas que utilizan los aymaras es hoja de coca “seca” y que además no existe laboratorio en Chile que pueda procesar la especie vegetal en comento. En conclusión, tanto por la “cantidad” como por la “calidad” de la hoja de coca incautada al acusado, resulta inocua para afectar el bien jurídico protegido, ya que además resultó acreditado que aunque podríamos considerar que la hoja de coca es “materia prima” para producir cocaína, en el estado en que se encontró e incautó, claramente estaba destinado a otros fines ya señalados, como por ejemplo para las festividades aymaras, y no podía ser utilizada para la fabricación de cocaína, de manera que la vulneración del bien jurídico también se hacía imposible”.

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