Tabla contempla proyecto que ajusta la descripción de mar presencial referido al límite entre chile y perú

Mapa_diferendo_ maritimoLa iniciativa legal, que cuenta con informe positivo de la Comisión de Relaciones Exteriores, viene a precisar la definición del ámbito espacial contenida de Ley General de Pesca y Acuicultura a la luz del fallo de la Corte Internacional de Justicia

El mensaje, que busca ajustar la descripción de mar presencial referido al límite marítimo entre Chile y Perú, encabeza la tabla propuesta para este martes 21 de abril de la Sala de la Cámara de Diputados, contándose para su tratamiento con un informe favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores que será rendido por el diputado Javier Hernández(UDI).

El proyecto  específicamente, define que “para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, N° 24, de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la definición del ámbito espacial allí contenida se entenderá sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por la sentencia pronunciada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, en cuanto al trazado del límite marítimo y sus coordenadas”.

Según explicó el Ejecutivo durante el trámite, el fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia, el 27 de enero de 2014, reconoce como límite marítimo entre Chile y Perú el paralelo del Hito N°1 hasta un punto (punto A), ubicado a una distancia de 80 millas náuticas, contadas desde el punto de partida de la frontera marítima entre ambos países, trazando más allá de este punto una delimitación marítima entre ellos, que une los puntos A, B y C, detallados en la sentencia referida, mediante segmentos que se describen también en ésta.

Así, la iniciativa en trámite, mediante su artículo único, ajusta la descripción de mar presencial contenida en el citado cuerpo legal a lo referido al límite marítimo entre Chile y Perú, recogido en el párrafo 196 del fallo de la Corte Internacional. Con esto, explicitó el Gobierno, se busca prevenir disconformidades de interpretación o aplicación de las normas internas con dicho fallo.

(Fuente: Diputados)

Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 9912

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