Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).
El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, por habérsele privado del legítimo ingreso a la propiedad arrendada, afectando su patrimonio, como, asimismo, la garantía del artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental.
Al efecto, señaló en su libelo que la empresa que representa celebró 2 contratos privados de arrendamiento con fecha 1 de agosto y 20 de noviembre de 1988, respectivamente, sobre una porción de terreno que, en total, equivale a 3.000 m2, que son parte de un predio de mayor extensión denominado Recinto Estación Lomas Coloradas, situado en San Pedro de la Paz, agregando que el referido inmueble, de propiedad de la recurrida, le fue arrendado por intermedio de la Sociedad Inmobiliaria Nueva Vía S.A., en su calidad de administradora de dicho inmueble, de acuerdo a mandato especial que le fuera otorgado y que, como se señaló en dichos contratos, su representada desarrollaría su giro comercial (compra y venta de material ferroso, fundamentalmente chatarra), lo que se ha mantenido hasta la fecha.
Enseguida, aduce recurrente que, con fecha 19 de enero de 2014, su representada envío la solicitud a que se refiere el artículo 2 letra a) del Reglamento, requiriéndose la indicación de los trabajos a efectuar para la formalización de dicho cruce, sin que, a la fecha, se haya obtenido respuesta y sin dicho pronunciamiento, la recurrida estaba impedida de clausurar el único acceso existente.
Finalmente, manifestó el actor que el 17 de octubre de 2014, en forma ilegal y arbitraria la recurrida procedió a clausurar el único acceso ferroviario, mediante la instalación de rejas metálicas y, por tanto, el único acceso al inmueble en que su representada desarrolla su actividad, quedando aislado del contacto exterior, sin aviso previo.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.
En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, en estos antecedentes, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales se hizo consistir en que la Empresa de Ferrocarriles del Estado debe abstenerse de clausurar un cruce ferroviario privado que sirve de acceso al inmueble que arrienda, el cual es de propiedad de la recurrida.
(Fuente: Diario Constitucional)