Segundo Tribunal Ambiental acoge reclamación ordenando al SEA rehacer proceso de evaluación ambiental de planta de ácido sulfúrico

segundo tribunal ambientalEl Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, acogió parcialmente la reclamación contra el Servicio de Evaluación Ambiental interpuesta por Importadora Santa Alicia S.A., a raíz del rechazo que enfrentó su proyecto “Planta de Transferencia de Ácido Sulfúrico ISAL”, ubicada en el Puerto de Iquique.

Al efecto, cabe recordar que el proyecto consiste en la comercialización de ácido sulfúrico mediante la construcción y operación de una planta de transferencia de ácido en el área de depósito de contenedores del Puerto de Iquique. Incluye la construcción de dos estanques de almacenamiento con capacidad de 15.000 toneladas cada uno, cañerías y válvulas del sistema de tuberías que conecta los estanques con el muelle de atraque, una conexión flexible para la descarga de ácido sulfúrico desde los barcos y una estación de carguío a camiones equipada con dos brazos de carga.

En fallo unánime, la Magistratura Ambiental declaró ilegal y dejó sin efecto la resolución con que la autoridad evaluadora rechazó el reclamo administrativo que presentó la empresa tras enterarse que su proyecto había sido rechazado, ordenando retrotraer “el procedimiento de evaluación ambiental al momento inmediatamente anterior al de la dictación del Informe Consolidado de Evaluación, para que el Servicio solicite al titular del proyecto las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley N° 19.300 y 50 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Dirección Regional prosiga con el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental”.

Asimismo, el Tribunal Ambiental adujo en su sentencia la falta de fundamentación en la actuación de la Dirección Regional del SEA de Tarapacá, la que emitió un Informe Consolidado de Evaluación (ICE) “mal fundamentado y con errores de interpretación de la normativa, esgrimiendo como argumento decisivo el incumplimiento de la temporalidad de una eventual autorización excepcional contenida en circulares las que, tal como se ha señalado, se encontraban derogadas”. Añadió que este Servicio “no debiera limitarse a la mera reproducción de las opiniones de los organismos sectoriales, sino a una revisión acuciosa de todos los elementos a considerar”.

(Fuente: Diario Constitucional)

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