Judicial NOTICIAS Penal y Corrección

Top de Chillán dicta primera condena por el delito de usura

codigo procesal penalEl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a Víctor Hilario Riveros Aguilera a la pena de 2 años y 88 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– por su responsabilidad en dos delitos de usura perpetrados en 2008 y 2009, en la primera sentencia por este tipo de ilícito dictada en regiones desde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal.
En el fallo (causa rol 69-2015), counicado el sábado 13 de junio,  el tribunal -integrado por los magistrados Jorge Muñoz Guiñez (presidente), María Paz González (redactora) y María Alejandra Cruz Vial (integrante), sentenció,  además, a Riveros Aguilera a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
La resolución dio por acreditado que en mayo de 2009, el imputado otorgó a Ximena Chávez Paredes un préstamo de $2.500.000, que debía pagar en un plazo de 5 meses, con una tasa de interés del 20% mensual; es decir, cancelando en total la suma de $5.500.00. Asimismo Riveros Aguilera le exigió a Chávez en garantía del préstamo, la firma de una escritura de un casa con la posibilidad de retroventa, inmuebles que luego fue vendido a una tercera persona.
Para el tribunal, el otorgamiento del préstamo y su garantía constituyen una claro ejemplo del delito de usura por superar con creces el interés convencional para operaciones comercial y utilizar una retroventa ficticia para garantizar el crédito.
“Dable es señalar que la tasa de interés pactada excede con creces al interés máximo legal, esto es, el interés máximo convencional dado que éste, conforme lo señala el certificado de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras incorporado como documento N° 52, establece que el interés corriente que rigió para las operaciones de crédito de dinero no reajustables de más de 90 días y hasta por 200 UF entre el 14 de abril de 2009 hasta el 11 de mayo de ese mismo año, fue de un 37,38%, luego, conforme a las reglas de cálculo establecidas en el artículo 6 de la Ley 18.010 vigente al 8 de mayo de 2009, el interés máximo convencional era de 4.6725%, porcentaje ostensible menor que el cobrado por Víctor Riveros Aguilera. Conforme se ha razonado, corresponde recordar que en el presente caso, nos encontramos ante una de las modalidades más comunes de comisión del delito de usura, esto es, la compraventa con pacto de retroventa, con la finalidad de ocultar una operación de crédito de dinero con intereses usureros, en otras palabras el contrato de mutuo existió, los intereses excesivos se convinieron, y en razón de ello doña Ximena Chávez Paredes, apremiada por las circunstancias, pero voluntariamente celebró la compraventa con pacto de retroventa para garantizar el pago del capital con los intereses. Desde este entendido, la compraventa referida constituye un contrato simulado, toda vez que la voluntad real de los contratantes no era vender ni retrocomprar la propiedad objeto de la convención, sino garantizar los valores e intereses de un contrato de mutuo. Y, por esta misma causa, el contrato simulado, que solo da cuenta de la voluntad aparente, no constituye delito, simplemente porque no fue celebrado con la intención de perjudicar a terceros ajenos al contrato”, sostiene el fallo.
 (Fuente: Poder Judicial)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: