Con la idea de aumentar la transparencia y probidad en el quehacer democrático y político, un grupo de diputados del PS e independientes, liderados por Manuel Monsalve, presentó dos propuestas legislativas que permiten en su conjunto otorgar al Tribunal Constitucional atribuciones para conocer los casos de infracción a estas normas por parte de parlamentarios.
La primera de las iniciativas es una reforma constitucional (boletín 10082) que fue enviada a estudio a la Comisión de Constitución y que fue ingresada el martes 2 de junio por el diputado Monsalve junto a sus compañeros de partido Osvaldo Andrade, Maya Fernández, Daniel Melo, Raúl Saldívar, Marcelo Schilling, Leonardo Soto y Christian Urízar y al diputado independiente Roberto Poblete.
Los legisladores estimaron que todos los avances realizados a la fecha en este ámbito no han resuelto efectivamente lo referido a la situación de las inhabilidades y, particularmente, lo relativo a la hipótesis en que un parlamentario intervenga y ejerza su derecho a voto en la tramitación de un proyecto de ley en el que tenga conflicto de intereses, en cuanto al órgano que sanciona y a las sanciones de que puede ser objeto.
“Este proyecto de ley propone regular expresamente esta situación, otorgando competencia al Tribunal Constitucional para resolver las controversias suscitadas en esta materia, estableciendo un catálogo de sanciones aplicables al parlamentario infractor”, explicaron.
Especificaron que la opción asumida en la presente iniciativa considera un procedimiento de acción pública que pasa por recurrir al Tribunal Constitucional para hacer presente los antecedentes que permitan formar convicción sobre el hecho que algún parlamentario intervino en una votación en la que no le hubiese sido lícito intervenir.
Además de permitir que el tribunal se pronuncie acerca de las infracciones denunciadas, la iniciativa lo autoriza a sancionar al parlamentario con la suspensión de su cargo hasta por sesenta días. El reincidente será sancionado con la suspensión de sus funciones hasta por 180 días e incluso con la pérdida del escaño.
El proyecto de ley
El proyecto de ley (boletín 10089) propone regular los conflictos de interés de los parlamentarios otorgando competencia al Tribunal Constitucional para resolver las controversias suscitadas en esta materia y estableciendo un catálogo de sanciones aplicables al parlamentario infractor. En la práctica, viene a viabilizar legalmente lo descrito en la reforma constitucional recién expuesta.
El texto, presentado por prácticamente el mismo grupo de parlamentarios (en este caso se excluye al diputado Osvaldo Andrade) el martes 9 de junio, considera un procedimiento que podrá iniciarse por acción pública de cualquier ciudadano que conozca antecedentes que permitan formar convicción sobre el hecho de que algún parlamentario intervino en una votación, respecto de la cual, de acuerdo a los artículos 5A, 5B, 5C y 5D de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional no le hubiese sido lícito intervenir.
La presentación ante el Tribunal Constitucional debe ser interpuesta en un plazo no superior a 90 días desde que se hubiera llevado a cabo la votación o se hubiera verificado la conducta cuestionada del parlamentario.
Posteriormente, el Tribunal tendrá un plazo de 5 días para pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo. De ser admitido, se trasladará al parlamentario requerido para que en un plazo de diez días haga presente sus observaciones.
“Esto es consecuente con las demandas de más democracia y más espacios de participación a la ciudadanía y con el hecho ineludible que los parlamentarios tienen la calidad de representantes de sus electores, los cuales, en virtud del mandato soberano otorgado a sus diputados y senadores deben tener la capacidad de fiscalizar los actos de estos en el desempeño de sus cargos”, resaltaron.
(Fuente: Cámara)
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