Corte Suprema confirma fallo que ordena a autopista pagar indemnización por muerte en la vía

CorteSupremaChileLa Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a la sociedad concesionaria Autopista del Itata S.A. a pagar una indemnización total de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos) a la familia de chofer que falleció tras impactar con rollizos de madera que se mantenía en la vía, en abril de 2008.

En fallo unánime (causa rol 3418-2015), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Julio Miranda- rechazó el recurso de casación y confirmó que la empresa operadora de la autopista debe pagar la indemnización a la cónyuge e hijo de Ricardo Cea Lomeña.

La sentencia del máximo tribunal confirma lo resuelto tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago y el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la concesionaria demandada por falta de servicios.

“En virtud de lo razonado en los considerandos que anteceden y normativa legal citada, es posible tener por establecido que la concesionaria tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para evitar la producción de daños a los usuarios, entendida ésta como una obligación previa a todas las exigencias técnicas que puedan imponerse en las Bases de Licitación por el Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior fuerza a la concesionaria a evaluar los riesgos por sí misma y en base a ello, adoptar las medidas adecuadas e idóneas para evitar que dichos riesgos se materialicen”, sostiene el fallo de primera instancia.

Resolución que agrega: “Es así como las cláusulas recién citadas. llevan a esta magistratura a la ineludible conclusión de que en este caso no sólo existe una obligación de seguridad general, previa y permanente de la sociedad concesionaria, sino que además la misma concesionaria, se obligó a adoptar las medidas de seguridad en “cantidad suficiente” para la seguridad de los usuarios de la autopista concesionada”.

“Que lo anteriormente expuesto, y teniéndose en especial consideración que el accidente dice relación con el impacto de un automóvil con rollizos de madera que se encontraban en la ruta de autos, lleva a esta judicatura a la inexcusable conclusión que la sociedad concesionaria demandada no cumplió con la obligación de seguridad general que recae sobre ella de conformidad a lo dispuesto la Ley de Concesiones y su Reglamento, ni con la obligación de tomar todas las precauciones que sean necesarias y en cantidad suficiente para evitar daños a los usuarios de la vía concesionada, a la que la demandada estaba especialmente constreñida en virtud de las Bases de Licitación pertinentes -conforme a lo ya desarrollado en el considerando décimo de esta sentencia- al no contar con luminaria en un camino concesionado de alta velocidad, contantemente transitado por camiones con carga, existente en una zona en que las inclemencias del tiempo hacen riesgosa la conducción”, concluye.

(Fuente: Poder Judicial)

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