La Corte Suprema introdujo modificaciones al autoacordado que regula el estatuto del feriado legal de los funcionarios judiciales, que dictó en octubre de 2014, el máximo tribunal del país.
La decisión la adoptó el tribunal pleno de la Corte Suprema –reunido el lunes 6 de julio– tras recibir informes sobre la aplicación de las normas del fraccionamiento y acumulación del feriado a los receptores judiciales.
Tras analizar el informe, encargado a la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, el pleno determinó eliminar el inciso final del artículo 13, el que señalaba:
“Artículo 13. Feriado de Receptores Judiciales. Los Receptores Judiciales tendrán derecho a un feriado anual remunerado de un mes. El derecho a feriado se obtendrá de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 1°.
En cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del artículo 10° de la Ley N° 15.632, en el mes de diciembre de cada año las Cortes de Apelaciones establecerán el orden en que harán uso de feriado los Receptores Judiciales de sus respectivas jurisdicciones.
El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva dictará las resoluciones que autoricen el uso efectivo del derecho en cada caso.
El feriado deberá ser utilizado en este caso, necesariamente, por el período de un mes” (inciso que se elimina).
(Fuente: Poder Judicial)
Consulte Acta N° 105-2015