Corte Suprema confirma fallo y ordena a supermercado pagar indemnización por accidente en local

CorteSupremaChileLa Corte Suprema condenó a cadena de supermercados a pagar una indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos), por responsabilidad extracontractual en el accidente que afectó a cliente en el local ubicado en Avenida Pajaritos 1637.

En fallo unánime (causa rol 735-2015), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, y los abogados (i) Jorge Lagos y Juan Figueroa- ordena a Supermercado Alvi S.A. indemnizar al demandante José Rubio Castro, quien sufrió una caída en el ingreso del establecimiento comercial, el 27 de junio de 2012.

“Que del mérito de lo consignado en los motivos precedentes es posible constatar que la sentencia recurrida circunscribió el rechazo de la demanda sólo a la falta de prueba del daño moral, dejando subsistente el fallo de primer grado en cuanto a la acreditación de los demás elementos de la responsabilidad extracontractual, por lo que corresponde tener por acreditados, como hechos de la causa, aquellos que el juez a quo fijó al respecto en el motivo séptimo de su sentencia y que son los siguientes:
1.- El 27 de junio de 2012 el demandante sufrió una caída en el acceso al recinto comercial demandado producto de las grietas y mal estado del pavimento.
2.- Como consecuencia de ello sufrió lesiones que fueron evaluadas en el centro de referencia de Salud de Maipú, consistentes en esguince severo de tobillo izquierdo, calificado como grado III (crónico), con tratamiento de yeso por un mes y medio e infiltración, según consta en certificado médico de fojas 18, consignándose en certificado de fojas 19, suscrito por el traumatólogo Pablo Roldán Tapia, que al 6 de noviembre de 2012, el dolor persiste con adormecimiento”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) en la especie son hechos acreditados en el proceso que el demandante a consecuencia de la caída que sufrió por el deficiente estado en que se encontraba el acceso al supermercado de la demandada, resultó con un esguince grado III en su tobillo izquierdo, por el cual permaneció con una bota de yeso durante un mes y medio, sin perjuicio que aún después de cuatro meses del accidente todavía permanecía con dolor en la zona afectada, según se consignó en el motivo cuarto de este fallo.  Conforme a lo anterior, tanto la existencia de lesión y su tratamiento como el periodo de incapacidad que aquélla produjo al demandante, permiten, acorde al criterio de normalidad, estimar acreditado el daño moral, sin que resulte necesario demostrar con alguna prueba particular la existencia del dolor y sufrimiento físico y psicológico cuya reparación se solicita”.

“Por último –continúa–, con respecto al criterio de alteración de la normalidad, cabe precisar que si bien parte de la doctrina cuestiona su aplicación para decidir qué debe probarse en un pleito, por las dificultades que conlleva definir que ha de entenderse por estado normal de las cosas y por el riesgo de que en dicha labor el juez incurra en arbitrariedad (Daniel Peñailillo A., La Prueba en Materia Sustantiva Civil, Editorial Jurídica de Chile, 1989, pág.52), no hay duda que el criterio de normalidad resulta plenamente funcional para presumir o estimar como hechos evidentes, aquellos presupuestos fácticos que surgen como una consecuencia común y ordinaria del devenir de ciertos sucesos, como ocurre, por ejemplo, con el dolor físico derivado de lesiones corporales”.

(Fuente:poder judicial)

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