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Convención sobre asistencia administrativa mutua tributaria: Sala deberá zanjar acuerdo que propiciaría el intercambio de información

SENADOPoniendo énfasis en la posibilidad de intercambiar información, la Comisión de Hacienda acordó aprobar la convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, firmada por la República de Chile en Santiago, el 24 de octubre de 2013.

Cabe señalar que la norma está en segundo trámite constitucional y contó previamente con el respaldo de la Comisión de Relaciones Exteriores, por lo que ahora será el turno de la Sala para pronunciarse sobre la materia.

El senador Ricardo Lagos Weber, presidente accidental de la Comisión de Hacienda, aclaró que este es “un convenio de cooperación e intercambio de información con organismos internacionales, con diversos países, para tener información respecto a los movimiento de capitales, en la forma en que se cobran los impuestos y persigue la elusión tributaria y los paraísos fiscales”.

El objeto de la Convención comprende la asistencia administrativa mutua en materias tributarias, incluyendo las medidas adoptadas por autoridades judiciales. La asistencia administrativa, igualmente, comprende el intercambio de información, la realización de auditorías simultáneas y de auditorías tributarias en el extranjero, la asistencia en la cobranza y las medidas precautorias. Respecto de las personas, las Partes proporcionarán asistencia administrativa, ya sea si la persona afectada es residente o nacional de una Parte o de cualquier otro Estado.

En relación a los impuestos respecto de los que se aplica el intercambio de información, la Convención incluye una lista de estos, agrupados por categorías, para permitir que aquellos países que no quieran intercambiar información respecto de alguno de ellos, puedan efectuar la correspondiente reserva. Chile, por ejemplo, formuló una reserva en el sentido de que solo intercambiará información respecto de los impuestos enumerados en ésta.

(Fuente: Senado)

Consulte tramitación, Boletín N° 10023-10

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