Corte Suprema acoge recurso de amparo de extranjera a quien se le impidió ingresar al país

CorteSupremaChileLa Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por una ciudadana peruana a quien el Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones le impidió ingresar al país con visa de turista, pese a contar con pasaje de salida.

En fallo dividido (causa rol 22824-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado (i) Carlos Pizarro– acogió el recurso presentado en contra de la sentencia dictada el 2 de noviembre pasado, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no dio lugar amparo presentado en favor de Patricia Cecilia Ruiz Chang.

El fallo del máximo tribunal termina que la decisión adoptada por el Departamento de Extranjería de la PDI, de impedir el ingreso de Ruiz Chang, quien viajó a Chile a visitar a un familiar, no se encuentra justificada.

“En este contexto resulta improcedente someter al extranjero, que se presenta como turista ante la autoridad policial –y que cumple los requisitos legales demandados en tal calidad–, a una indagación sobre otros motivos mediatos para su ingreso al país –que no guarden relación con una actividad criminal, desde luego–, si el propio D.L. N° 1094 en su artículo 49 autoriza al turista a solicitar el cambio de su calidad por la de residente o residente oficial, según proceda, en los casos que la misma norma enuncia.
Huelga explicar que no cabe entender –a riesgo de caer en conductas discriminatorias por parte del funcionario estatal– que la calidad de turista que invoca el extranjero al solicitar el ingreso al país, mute, se pierda, o pueda calificarse de falsa, si éste tiene la intención de más tarde requerir la modificación de estatuto que autoriza la ley, y, por otra parte, en este supuesto el cumplimiento de los requisitos para tal cambio de calidad será examinado en su oportunidad por la autoridad administrativa”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Ante la circunstancia de existir un único hecho cierto, cual era que la amparada era titular de un ticket aéreo que le permitía volver a su país en 20 días, resulta arbitraria la conclusión a la que llega la autoridad policial relativa a que el verdadero objetivo de la amparada era la de migrar de país (…) así las cosas, a juicio de esta Corte el acto administrativo de prohibir a la amparada el ingreso al país, aparece como secuela de una sucesión de actuaciones cuya racionalidad y fundamento no se logran vislumbrar, lo cual transforma el acto impugnado en ilegal y arbitrario, pues de aceptarse el procedimiento de los agentes policiales objeto de la acción de amparo importaría entregar al solo criterio del funcionario policial la decisión de determinar entre los turistas extranjeros a quienes se permite y prohíbe el ingreso al país”.

Sin embargo, continúa, “Lo manifestado no importa desconocer la potestad de las autoridades policiales migratorias de rechazar el ingreso de los turistas extranjeros si, aun cuando éstos acrediten contar con los medios económicos de subsistencia, se hallan en algunas de las otras situaciones prescritas en los artículos 26° y 27° del Reglamento (que reiteran las causales de los artículos 15 y 16 del D.L. N° 1094, respectivamente) para prohibir su ingreso, determinado ello en base a los antecedentes que obren en poder de la propia autoridad policial, como dispone el artículo 29 del Reglamento (facultad de aplicar la prohibición también reconocida a la Policía de Investigaciones en el inciso final del artículo 16 en relación al artículo 10 del D.L. N° 1094); ni tampoco preterir la obligación del funcionario policial de detener a aquellos turistas que durante el ingreso sean sorprendidos en comisión o participación de algún delito flagrante o sus facultades para realizar autónomamente alguna otra de las diligencias que la ley procesal penal autoriza frente a indicios de la comisión de un delito. De igual modo, lo resuelto no excluye que la autoridad administrativa, con posterioridad al ingreso del turista que acreditó contar con los medios económicos de subsistencia, aplique las medidas de control y sanciones establecidas en la ley –incluida la expulsión– respecto de aquél que sin autorización realice actividades remuneradas en el territorio nacional, o se mantenga en éste una vez vencido el período de permanencia autorizado, o incurra en cualquier otra causal legal que autorice su expulsión”.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Dolmestch, quien estuvo por confirmar la sentencia impugnada.

(Fuente: Poder Judicial)

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