
La sala, tras analizar los antecedentes expuestos en la audiencia, las circunstancias particulares de los hechos, las características personales del acusado y que la prisión preventiva es el último recurso legal, determinó que «(…) aparece que el presupuesto material previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se satisface con una medida cautelar de menor intensidad que asegure la comparecencia del imputado a las diligencias de la investigación, dado que se trata de un imputado sin antecedentes penales anteriores y teniendo especial consideración la prognosis de pena atendida las circunstancias atenuantes que, hasta ahora, evidencian los hechos expuestos en relación…», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «(…) se revoca la resolución dictada en la audiencia de 13 de noviembre de 2015, que decretó la prisión preventiva de Rubén Jonatan Cartes Espinoza y en su lugar se le impone al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total, debiendo fijar ante el Juzgado de (Letras y) Garantía (de Lota), la residencia en que cumplirá la medida».
Resolución adoptada por el voto en contra del ministro Álvarez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada.
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