El Segundo Juzgado de Garantía de Santiago comunicó hoy –viernes 18 de diciembre– las condenas en contra de los ex ejecutivos de la multitienda La Polar: Pablo Sergio Alcalde Saavedra, María Isabel Jazmín Farah Silva y Julián Moreno de Pablo, como autores de los delitos de lavado de de dinero e infracciones a la ley del mercado de valores y general de bancos, ilícitos perpetrados entre 2006 y 1011, en Santiago.
En la audiencia de comunicación de la sentencia, dictada en procedimiento abreviado por el magistrado Rodrigo García León, se condenó a:
–Pablo Alcalde Saavedra a la pena única de 5 años de reclusión y al pago de una multa de 20 UTM, más las accesoria legales de “inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de condena, accesoria especial del artículo 61 bis de la ley de Mercado de Valores, esto es, inhabilitación especial de dos años para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de la Superintendencia respectiva sin costas como autor de los delitos reiterados de infracción al artículo 59 a) de la Ley de Mercado de valores, delito del artículo 27 a y b de la Ley 19.913 (lavado de dinero), infracción al artículo 59 f) de la Ley de Mercado de Valores, infracción al artículo 157 de la ley General de Bancos cometidos 28 de abril, 11 de agosto, 30 de octubre, de 2006; 28 de febrero, 30 de abril, 14 de agosto, 30 de octubre, de 2007, 29 de febrero, 30 de abril, 13 de agosto, 29 de octubre, de 2008, 26 de febrero, 29 de abril, 14 de agosto, 30 de octubre de 2009; 26 de febrero, 28 de mayo, 28 de agosto y, 25 de noviembre todos del 2010, 17 de marzo, 29 de abril de 2011; 10 de abril de 2007, 11 de abril de 2008, 13 de abril de 2009, 12 de abril de 2010, 13 de abril de 2011 (primer ilícito); 25 de enero, 1 de febrero, 28 de marzo, 25 de abril, 27 de junio, 30 de junio, 20 de mayo, 4 de julio de 2011 (segundo ilícito); 30 de agosto, 5 de septiembre,2 de octubre, 3 de octubre 19 de octubre de 2007, 26 de marzo, 27 de marzo de 2009, 21 de octubre y 30 de noviembre de 2010, 20 de mayo, 31 de mayo de 2011 (tercer ilícito); 28 de febrero de 2007, 31 de enero de 2008, 30 de enero de 2009, 28 de enero de 2010, 31 de enero de 2011, 28 de febrero de 2007, 8 de abril de 2008, 4 de agosto de 2008, 28 de enero de 2010, 31 de julio de 2007, 30 de julio de 2008, 31 de julio de 2009, 29, de julio de 2010, 28 de febrero de 2007, 14 de enero de 2008, 14 de enero de 2009, 13 de julio de 2009, 14 de enero de 2010, 13 de julio de 2010, 14 de enero de 2011, 4 de agosto de 2008, 30 de enero de 2009, 28 de enero de 2010, 31 de julio de 2007, 14 de enero de 2008, 30 de julio de 2008, 14 de enero de 2009, 13 de julio de 2009, 31 de julio de 2009, 14 de enero de 2010, 13 de julio de 2010 y 14 de enero de 2011 (cuarto ilícito)”.
–Julián Moreno de Pablo a la pena única de 5 años de reclusión y al pago de una multa de 20 UTM, más las accesorias legales de “inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de condena, accesoria especial del artículo 61 bis de la ley de Mercado de Valores, esto es, inhabilitación especial de dos años para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de la Superintendencia respectiva sin costas como autor de los delitos reiterados de infracción al artículo 59 a) de la Ley de Mercado de Valores, delito del artículo 60 letra E de la Ley de Mercado de Valores (uso de información privilegiada), articulo 27 letras A y B de la Ley 19.913 (lavado de dinero), infracción al artículo 157 de la ley General de Bancos cometidos el 28 de abril, 11 de agosto, 30 de octubre, de 2006; 28 de febrero, 30 de abril, 14 de agosto, 30 de octubre, de 2007; 29 de febrero, 30 de abril, 13 de agosto, 29 de octubre, de 2008; 26 de febrero, 29 de abril, 14 de agosto, 30 de octubre de 2009; 26 de febrero, 28 de mayo, 28 de agosto y, 25 de noviembre todos del 2010; 17 de marzo, 29 de abril de 2011; 10 de abril de 2007, 11 de abril de 2008, 13 d abril de 2009, 12 de abril de 2010, 13 de abril de 2011 (primer ilícito); 20 de abril, 21 de abril, 8 de julio y 9 de julio, todos de 2010 (segundo ilícito); 17 de abril, 2 de junio de 2008, 28 de junio de 2011 (tercer ilícito); 28 de febrero de 2007, 31 de enero de 2008, 30 de enero de 2009, 28 de enero de 2010, 31 de enero de 2011, 28 de febrero de 2007, 8 de abril de 2008, 4 de agosto de 2008, 28 de enero de 2010, 31 de julio de 2007, 30 de julio de 2008, 31 de julio de 2009, 29, e julio de 2010, 28 de febrero de 2007, 14 de enero de 2008, 14 de enero de 2009, 13 de julio de 2009, 14 de enero de 2010, 13 de julio de 2010, 14 de enero de 2011, 4 de agosto de 2008, 30 de enero de 2009, 28 de enero de 2010, 31 de julio de 2007, 14 de enero de 2008, 30 de julio de 2008, 14 de enero de 2009, 13 de julio de 2009, 31 de julio de 2009, 14 de enero de 2010, 13 de julio de 2010 y 14 de enero de 2011 ( cuarto ilícito).”
–María Isabel Farah Silva a la pena única de 5 años de reclusión y al pago de una multa de 20 UTM, más las accesorias legales de “inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de condena, accesoria especial del artículo 61 bis de la ley de Mercado de Valores, esto es, inhabilitación especial de dos años para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de la Superintendencia respectiva sin costas como autora de los delitos reiterados de infracción al artículo 59 a), de la Ley de Mercado de valores, delito del artículo 60 letra E de la Ley de Mercado de valores (uso de información privilegiada), articulo 27 letras A y B de la Ley 19.913 ( lavado de dinero), infracción al artículo 157 de la ley General de Bancos cometidos el 28 de abril, 11 de agosto, 30 de octubre, de 2006, 28 de febrero, 30 de abril, 14 de agosto, 30 de octubre, de 2007, 29 de febrero, 30 de abril, 13 de agosto, 29 de octubre, de 2008, 26 de febrero, 29 de abril, 14 de agosto, 30 de octubre de 2009; 26 de febrero, 28 de mayo, 28 de agosto y, 25 de noviembre todos del 2010, 17 de marzo, 29 de abril de 2011, 10 de abril de 2007, 11 de abril de 2008, 13 de abril de 2009, 12 de abril de 2010, 13 de abril de 2011 (primer ilícito); 13 de octubre de 2010, 21 de enero de 2010 y, 22 de enero de 2010 (segundo ilícito); 17 de abril, 2 de junio de 2008, 28 de junio de 2011 (tercer ilícito); 28 de febrero de 2007, 31 de enero de 2008, 30 de enero de 2009, 28 de enero de 2010, 31 de enero de 2011, 28 de febrero de 2007, 8 de abril de 2008, 4 de agosto de 2008, 28 de enero de 2010, 31 de julio de 2007, 30 de julio de 2008, 31 de julio de 2009, 29, de julio de 2010, 28 de febrero de 2007, 14 de enero de 2008, 14 de enero de 2009, 13 de julio de 2009, 14 de enero de 2010, 13 de julio de 2010, 14 de enero de 2011, 4 de agosto de 2008, 30 de enero de 2009, 28 de enero de 2010, 31 de julio de 2007, 14 de enero de 2008, 30 de julio de 2008, 14 de enero de 2009, 13 de julio de 2009, 31 de julio de 2009, 14 de enero de 2010, 13 de julio de 2010 y 14 de enero de 2011 (cuarto ilícito)”.
Por reuniéndose los requisitos legales en la especie, el tribunal les concedió a los tres condenados “el beneficio de la libertad vigilada, fijándose como periodo de observación de 5 años para cuyo efecto deberán presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de Gendarmería bajo apercibimiento de revocación quedando afectos a la supervigilancia de un delegado”.
(Fuente: Poder Judicial)