El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó una demanda de interés colectivo difuso presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en contra de los operadores de la tarjeta de crédito de retail.
En el fallo (causa rol 17556-2011), se desestimó la acción judicial presentada por supuestas vulneraciones a la Ley del Consumidor al establecer cláusulas abusivas en los contratos suscritos por reconocimiento de deuda y el compromiso de pagarla en cuotas.
“De la lectura del Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, es posible desprender que el suscriptor reconoce la existencia de una obligación, y se obliga a pagarla en cuotas, según las condiciones señaladas en el documento. Respecto de la cláusula segunda, que señala que la suscripción del documento no constituye novación, por cuanto al suscribir dicho documento el deudor reconoce que no constituye novación, además de limitarse dicho documento a dar un nuevo plazo para cancelar la deuda reconocida, lo que conforme al artículo 1649 del Código Civil, no constituye novación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) en relación con la mantención como morosos de los deudores que suscribieron el documento de marras, y sin perjuicio de todo lo que se ha venido diciendo, se debe precisar que ello es reclamado por la demandante como consecuencia de la novación que alega, la que este tribunal ha desestimado, y por ende lleva a concluir necesariamente que no ha existido por la demandada vulneración de los artículos 18 y 19 de la Ley 19.628”.
(Fuente: Poder Judicial)
Consulte fallo, causa Rol N° 17556-2011
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